El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha repartido justicia para esta trabajadora que sufrió todo un calvario, al aceptar la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización. El que ha analizado el caso ha reconocido la existencia de acoso laboral sistemático, impago reiterado de salarios, pagos en negro y una vulneración de derechos fundamentales que derivó en baja médica por ansiedad.
Era jefa de cocina pero cobraba como cocinera
La trabajadora comenzó a trabajar para esta empresa en agosto de 2016 realizando funciones de jefa de cocina. Sin embargo, y pese al acuerdo inicial, la empresa le abonaba la nómina con la categoría inferior de cocinera. Su salario mensual bruto ascendía a 2.048,40 euros, incluyendo pagas extras. En diciembre de 2021, fue subrogada desde otra empresa del mismo sector.
Estrés laboral y baja médica
El 28 de mayo de 2024, la trabajadora inició una incapacidad temporal derivada de un cuadro de ansiedad causado por el entorno laboral. La situación fue acreditada mediante informes médicos y psicológicos, donde se diagnosticó ansiedad generalizada, taquicardia, sudoración y temblores.
La trabajadora no presentaba antecedentes psiquiátricos, y el equipo médico recomendó la baja laboral mientras se mantuviera su vínculo con la empresa.
Incumplimientos salariales y pagos en negro
Durante los últimos meses de la relación laboral, la empresa incumplió de forma persistente sus obligaciones salariales, abonando las nóminas con importantes retrasos, de forma parcial y fraccionada. En muchos casos, los pagos se realizaban a través de bizum y no quedaban reflejados en la nómina ni en la Seguridad Social.
Se calcularon diferencias salariales por un total de 13.646,78 euros, correspondientes a los años 2023 y 2024. Además, la empresa no abonó el complemento de incapacidad temporal, debiendo la cantidad de 4.455,27 euros.
Asimismo, la trabajadora acumulaba 2.713,12 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Acoso laboral grave y reiterado
Además, su empleador utilizaba un trato vejatorio y humillante hacia la trabajadora con gritos, desprecios, amenazas de despido y comentarios difamatorios sobre una supuesta relación sentimental con un compañero de trabajo.
En un episodio especialmente grave, el empresario empujó la cabeza de la trabajadora hacia sus genitales, y en otra ocasión la empujó con ánimo intimidatorio delante del resto del equipo. Estas situaciones fueron confirmadas mediante grabaciones de audio presentadas en juicio y por el testimonio de un exempleado que fue testigo de los hechos.
50.000 euros de indemnización
Con todo este panorama, la trabajadora decidió solicitar la extinción de la relación laboral conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a indemnización. También solicitó 15.000 euros de indemnización por daños morales, las diferencias salariales, el pago de las vacaciones no disfrutadas de los años 2024 y parte de 2025, así como los honorarios de su abogada.
Una petición que el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, tal y como puede leerse en su sentencia 181/2025, concedió y condenó a la empresa abonar 48.046,14 euros de indemnización que se desglosa de la siguiente forma:
- Por extinción del contrato (despido improcedente): 19.630,97 euros de indemnización.
- Por reclamación de cantidades: 13.646,78 euros por diferencias salariales y 2.713,12 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas, al que hay que añadir los intereses por demora.
- 4.455,27 euros por complemento de incapacidad temporal no abonado que también devengará el interés legal del dinero.
- 7.000 euros por daños morales.
- También le pagarán los honorarios de su abogado/a (600 euros).

