El Supremo ya lo dejó claro en 2021: es legal que la empresa te descuente salario por este motivo

Llegar puntual al trabajo es una obligación del trabajador y si bien es cierto que muchos suelen apurar su llegada a su puesto de trabajo, llegando incluso algunos minutos más tarde de su hora de entrada, esto puede tener consecuencias. Estos trabajadores se preguntan si la empresa les puede descontar de la nómina el tiempo de retraso.

En este sentido, el Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia de 2021, tras analizar el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT), respaldado por varios sindicatos como UGT, CC.OO. y CSIF. Los sindicatos denunciaban que la empresa Atento descontaba de las nóminas mensuales el tiempo que los trabajadores llegaban tarde a sus puestos de trabajo.

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Para los sindicatos esta práctica suponía una sanción encubierta conocida como «multa de haber«, es decir, sancionar económicamente a un trabajador por una conducta inapropiada o un incumplimiento laboral, algo que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe.

Además, también señalaron que por parte de la empresa no permitía compensar los retrasos con tiempo trabajador en otro momento, lo que agrava el perjuicio económico.

El Supremo lo deja claro, la empresa te puede descontar salario si llegas tarde

El Tribunal Supremo analizó el caso y en su sentencia 582/2021 consideró que el descuento de salario por no haber trabajado no supone una «multa de haber», ya que este tipo de sanción se refiere a detraer salario devengado por trabajo ya realizado. En cambio, en este caso, no se trata de un salario que se haya ganado, sino de tiempo que el trabajador no ha trabajado por su propia causa.

El Supremo respalda el derecho de la empresa a no pagar por el tiempo no trabajado, siempre que esa ausencia sea imputable únicamente al trabajador y no esté justificada. Además, explica que el convenio colectivo establece un régimen sancionador específico para la impuntualidad, pero esto no impide que la empresa deje de abonar el tiempo que el trabajador no ha trabajado.

En otras palabras, la empresa no te está pagando el tiempo que no has trabajado, lo que no es una sanción «encubierta».

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