Mohamed trabajó durante dos décadas en Intergraph France, una empresa especializada en software. Desde que fue contratado en 1997 como ingeniero comercial, tuvo que usar otro nombre, pues fue obligado a adoptar el nombre de «Antoine».
Ese nombre no fue utilizado solo como si fuera un ‘mote’, sino que era el que figuraba tanto en su correo electrónico corporativo, así como en las nóminas y en conversaciones laborales. Tal y como informa Le Figaro, fue del propio director de la empresa, quien le sugirió el cambio (por no decir que se lo impuso obligatoriamente), bajo el argumento de que Antoine era más neutro y universal.
Ni siquiera al finalizar su contrato en 2017 se corrigió esta situación, pues los documentos de finalización de contrato, figuraba este nombre ficticio.
En 2019, tras haber dejado la empresa mediante un acuerdo amistoso, Mohamed decidió llevar el caso ante la justicia.
La identidad, un derecho básico
El caso ha llamado la atención por la naturaleza de la discriminación. Como explica el abogado Henri Guyot, especializado en derecho laboral, el nombre forma parte del estado civil y constituye un pilar fundamental de la identidad. Imponer un cambio de nombre sin el consentimiento libre y documentado del trabajador puede considerarse un acto discriminatorio.
Precisamente, es lo que la empresa alegó para defenderse, que había sido el propio Mohamed, quien eligió voluntariamente llamarse Antonie. Sin embargo, no pudo presentar ninguna prueba que lo demostrara. Al contrario que el trabajador, que presentó 243 nóminas con el nombre falso, además de correos y documentos oficiales que evidenciaban la continuidad de esa identidad impuesta.
30.000 € de compensación por discriminación y acoso moral
La corte ha condenado a Intergraph France a indemnizar a Mohamed con 30.000 euros: 20.000 por discriminación y violación de su vida privada, y 10.000 por acoso moral. La sentencia subraya que el tiempo que un trabajador aguanta una situación injusta no anula su derecho a reclamar. Aunque hayan pasado años, la discriminación no pierde peso ni legalidad por el silencio.
No se trata de un caso aislado, pues la jurisprudencia francesa ya había abordado casos similares. En uno de ellos, otro trabajador llamado Mohamed tuvo que usar el nombre Laurent. En ambos casos, los tribunales concluyeron que cambiar el nombre por presión laboral constituía una forma de discriminación por origen.
La sentencia de febrero de 2025 fue más allá al establecer que Mohamed también fue víctima de acoso moral discriminatorio. El hecho de tener que ver mes tras mes su nombre suplantado en documentos oficiales fue considerado una agresión continua a su dignidad.
¿Y si hubiera pasado en España?
Si este caso hubiera tenido lugar en España, podría haberse considerado una vulneración de derechos fundamentales, conforme al ordenamiento jurídico español. El nombre forma parte de la identidad personal y está protegido como elemento esencial del estado civil, conforme al artículo 54 de la Ley del Registro Civil, por lo que su alteración sin consentimiento constituye una intromisión ilegítima en la personalidad del trabajador.
Además, imponer un cambio de nombre por razones vinculadas al origen del trabajador podría encajar en una conducta discriminatoria. El artículo 14 de la Constitución Española prohíbe expresamente la discriminación por razón de nacimiento, raza o cualquier otra circunstancia personal o social, y el artículo 10 reconoce la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social.
En el ámbito laboral, el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a no ser discriminado directa ni indirectamente por razón de origen racial o étnico, entre otros. Esta protección se ve reforzada por la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que tipifica como infracción toda conducta discriminatoria en el empleo, ya sea directa o indirecta, especialmente cuando afecta a derechos fundamentales como la identidad.
De haberse probado que el trabajador fue obligado a usar un nombre distinto al suyo real en nóminas, correos y documentación oficial, sin un consentimiento libre y explícito, estaríamos ante una vulneración del derecho a la identidad, discriminación por origen étnico y una lesión a la dignidad del trabajador. Esta situación podría haber sido objeto de una demanda por vulneración de derechos fundamentales ante la jurisdicción social, conforme a lo previsto en los artículos 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la correspondiente solicitud de indemnización por daños morales.

