El próximo 16 de julio puede ser una fecha clave en lo referente a las indemnizaciones por despido en España. Más concretamente en los despidos injustificados, los calificados como improcedentes. El Tribunal Supremo decidirá si es posible establecer compensaciones superiores a las previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente limita la indemnización a 33 días por año trabajado hasta un tope de 24 mensualidades.
En diciembre de 2024, el Supremo dictó sentencia en contra de las indemnizaciones adicionales alegando que no se podía aplicar una compensación mayor por vía judicial. Se basó entonces únicamente en el artículo 10 del convenio 158 de la OIT, el cual exige una “indemnización adecuada” pero no permite analizar casa caso según sus circunstancias particulares. Sin embargo, esa sentencia no tuvo en cuenta la Carta Social Europea revisada, ratificada por España en 2021, lo que ahora será objeto de análisis.
Claves de la nueva decisión: la Carta Social Europea
El nuevo pronunciamiento sí evaluará el artículo 24 de dicha Carta, que garantiza el derecho a una indemnización adecuada o una reparación apropiada a quien sea despedido sin razón válida (despido improcedente). El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), encargado de su interpretación, ya ha fallado en dos ocasiones contra el sistema español: primero ante una reclamación de UGT y luego otra de CCOO. Ambos fallos consideraron que la actual indemnización por despido improcedente no repara de forma adecuada el daño que provoca al trabajador la perdida de su puesto de trabajo, sobre todo cuando la relación laboral ha sido corta o el trabajador pertenece a un colectivo vulnerable.
El caso que llevará al Supremo a decidir
El origen de esta decisión está en un caso de 2024, donde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó una indemnización adicional concedida por un juzgado de Barcelona. Según el tribunal, el trabajador no especificó suficientemente los daños sufridos. Este presentó una sentencia de contraste del TSJ del País Vasco, que sí había concedido una indemnización adicional. De ahí que se solicitase al Supremo una unificación de doctrina.
División entre instituciones y sectores
La Fiscalía del Tribunal Supremo ya ha mostrado su oposición a aceptar el recurso. Considera que no existe contradicción entre las sentencias por las particularidades del caso, y afirma que solo en circunstancias excepcionales (como discriminación o vulneración de derechos fundamentales) podría considerarse una indemnización adicional, pero no como complemento general al despido improcedente.
Mientras tanto, el Ministerio de Trabajo, presionado por las resoluciones europeas, insiste en reformar la normativa y que las indemnizaciones reparen el daño al trabajador por un despido injustificado. En contraste, el Ministerio de Economía y las patronales creen que el marco legal actual ya cumple con los estándares internacionales. En julio de 2024, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, minimizó la importancia del CEDS, recordando que otros países han ignorado resoluciones similares sin modificar sus legislaciones.
El Consejo de Europa exige cambios legislativos
El Consejo de Europa, y específicamente su Comité de Ministros, no solo ha concluido que España incumple la Carta Social Europea, sino que ha instado formalmente a revisar y modificar la legislación. Exige que las indemnizaciones reflejen los daños reales sufridos y que se evalúen las circunstancias individuales de cada caso.
Una decisión que puede marcar un antes y un después
El fallo del 16 de julio podría cambiar profundamente el marco legal del despido en España, abriendo la puerta a indemnizaciones más flexibles y personalizadas. Si el Supremo interpreta que el artículo 24 de la Carta Social Europea tiene aplicación directa, se podrá atender a factores como la edad del trabajador o su pertenencia a colectivos vulnerables, lo que transformaría el actual sistema cerrado en uno mucho más garantista y reparativo.

