Un director comercial de BBVA recibirá una indemnización de 270.129,75 € al declararse su despido improcedente. La entidad lo despidió disciplinariamente alegando pérdida de confianza basada en supuesta irregularidad en la contratación de seguros al asegurar que el trabajador había falsificado firmas y había manipulado documentación para generar una prima de 3.168,19 €.
El caso que llegó a los tribunales se ha saldado por el momento con la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, confirmando la improcedencia del mismo y condenando a la entidad bancaria a indemnizar al trabajador.
Acusado de suplantar la identidad de hasta 16 clientes
Según la carta de despido, el directivo en funciones desde 1992, había realizado contrataciones irregulares de seguros, suplantando a 16 clientes para firmar sin el consentimiento de los mismos un total de 9 contratos, además de 33 documentos relativos a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) con firmas supuestamente falsificadas.
El caso surgió tras la denuncia de un cliente que aseguraba que no había dado su consentimiento para la contratación de un seguro ni el tratamiento de su información personal. Fue entonces cuando BBVA inició la apertura de un expediente interno para recabar información y dar la oportunidad al trabajador de dar explicaciones y defenderse ante tal acusación.
En mayo de 2024, BBVA le entregó la carta de despido disciplinario. Ante esta situación, el empleado decidió impugnar su despido.
La Justicia confirma que no hubo gravedad ni la intencionalidad suficiente para justificar el despido
El trabajador no solo negó los hechos, sino que aportó declaraciones juradas de varios clientes que confirmaban haber firmado los contratos voluntariamente.
BBVA insistía en que la conducta del empleado era lo suficientemente grave para justificar su despido disciplinario. Alegaba que el trabajador había vulnerado el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. También citaba los artículos 69 y 70 del Convenio Colectivo de la Banca, que establecen las faltas muy graves.
La empresa basaba su acusación en varios informes internos, alertas por ventas improductivas y un preinforme pericial caligráfico que apuntaba a posibles falsificaciones de firmas. Pero aquí es donde empieza a desdibujarse la gravedad que BBVA quería acreditar. Por un lado, muchos de los contratos supuestamente irregulares habían sido anulados voluntariamente por los clientes sin más consecuencias. Por otro, el perito caligráfico no pudo determinar con certeza que el empleado falsificara las firmas.
Pero sobre todo y más importante, el propio superior jerárquico del trabajador elaboró un informe en el que afirmaba que el trabajador había actuado con buena fe, que no había intención de obtener beneficio personal y que, en muchos casos, las firmas en tabletas digitales diferían de las del DNI sin que eso supusiera irregularidad alguna.
Con todo esto, el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena declaro el despido como improcedente, condenado a BBVA a optar entre la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 270.129,75 €.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la improcedencia del despido
No conforme con el resultado, la entidad bancaria presento un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Tribunal, tras revisar todos los argumentos presentados, concluyó en su sentencia 919/2025 que el despido fue improcedente. La sala determinó que no se había acreditado la gravedad ni la intencionalidad necesarias para justificar una medida tan extrema como es el despido. Si bien es cierto, que existían ciertas irregularidades, no se podía afirmar que el empleado hubiera vulnerado de forma dolosa la confianza de la empresa ni de los clientes.
Como resultado, BBVA fue condenado a elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador o indemnizarlo con 270.129,75 euros. No obstante, el caso aún puede alargarse más si la entidad bancaria presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que sería quien pondría punto y final a este conflicto laboral.

