Tras más de 10 años, este camarero de baja es despedido por decirle a su jefe: «tu empresa es una mierda, te la voy a hundir»

Confirman el despido de un camarero que amenazó a su jefe el mismo día que inició una baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado el despido procedente de un camarero por amenazar a su superior en el centro de trabajo. Un conflicto laboral que ha llegado hasta este tribunal tras el recurso presentado por el propio trabajador que alegaba que su sanción era desproporcionada.

De este modo, se confirma que el trabajador, que llevaba más de 10 años trabajando para un local hostelero ubicado en el Centro Comercial Yumbo, pierde su empleo y no recibirá indemnización alguna, solo las cantidades que la empresa le adeudaba como vacaciones no disfrutadas.

Despedido por decirle a su jefe: «tu empresa es una mierda, te la voy a hundir»

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El 27 de diciembre de 2023, justo el mismo día en que comenzó una baja médica por incapacidad temporal, este trabajador tuvo una fuerte discusión con su superior, que terminó con una frase que acabaría siendo decisiva para su despido: «tu empresa es una mierda, te la voy a hundir«. Esa amenaza proferida tras abandonar momentáneamente su puesto y regresar a recoger el móvil, tuvo consecuencias penales y laborales.

Tras este incidente, la empresa le notificó el despido el 19 de enero de 2024, con efectos retroactivos al día 11 del mismo mes. El motivo alegado fue disciplinario, como consecuencia de lo ocurrido el 27 de diciembre. Paralelamente, el trabajador fue condenado por un delito leve de amenazas por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana, fallo que luego confirmó la Audiencia Provincial.

Disconforme con su despido, el trabajador presentó demanda laboral alegando que la sanción era desproporcionada y que había contradicciones en el testimonio clave de una compañera de trabajo y que no se le había valorado adecuadamente la prueba. Además, argumentó que la frase fue dicha en un momento de tensión y que su historial laboral, sin conflictos en los más de 10 años que llevaba en la empresa, algo que debía jugar a su favor.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria declaró el despido como procedente. Aunque sí le reconoció la deuda que tenía la empresa con el trabajador por las vacaciones no disfrutadas. Al no estar contento con esta decisión, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La defensa del trabajador

En su recurso presentado, el trabajador sostuvo que el juzgado de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas, en especial:

  • Testimonio contradictorio de una testigo (compañera de trabajo y empleada de la empresa), que había declarado algo diferente en el juicio penal.
  • Prueba videográfica (una grabación sin sonido), que a su juicio mostraba más personas de las que se mencionaban en el juicio.
  • Censuró que no se respetó el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

También sostenía que su frase fue en el marco de una discusión acalorada, sin intención real de amenaza. Pese a que tuvo una condena penal, esta fue por un delito leve, lo que a su juicio no debía justificar un despido por falta muy grave.

Por ello, sostenía que su despido debía ser declarado improcedente y la empresa tenía que indemnizarlo.

El TSJC confirma el despido disciplinario

El TSJ de Canarias, en sentencia de marzo de 2025 (847/2025), confirmó íntegramente la resolución del juzgado de instancia. A juicio del tribunal, la frase expresada por el trabajador no era una simple queja o desahogo en un contexto tenso, sino una amenaza explícita y directa que rompía los mínimos de respeto que deben regir en cualquier relación laboral.

El tribunal subrayó que:

  • La amenaza fue intencionada, ya que se produjo tras abandonar el puesto, reflexionar y volver al centro.
  • El contexto emocional no justifica lo dicho.
  • No se trató de un comentario aislado sin consecuencias, sino que existió una condena penal firme por amenazas.

Además, el TSJ consideró que esa conducta encaja perfectamente en lo que el artículo 40.6 del ALEH VI (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería) define como falta muy grave, es decir, un incumplimiento que justifica plenamente el despido disciplinario. También rechazó que hubiera indefensión procesal o errores en la valoración de las pruebas.

Por tanto, confirma el despido disciplinario sin derecho a indemnización.

 

 

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