El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón al Real Racing Club de Santander en este curioso caso que condena a un futbolista a tener que indemnizar al equipo de fútbol. No se trata de un despido ni nada por el estilo, sino que hablamos de un fichaje frustrado provocado por el propio futbolista que decidió darles plantón y fichar por otro equipo, incluso tras grabar un video promocional con la camiseta del equipo.
El caso tiene su origen en el verano de 2023, cuando el Racing, equipo de la Segunda División española, buscaba reforzar su centro del campo para la temporada 2023/24. Durante el mes de agosto, el director deportivo del club inició conversaciones con el entorno del jugador argentino, quien entonces pertenecía al Sporting de Portugal.
Tras varios intercambios de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, el club redactó varios documentos: un contrato de cesión con el Sporting, un contrato de trabajo para el jugador, y acuerdos sobre vivienda, transporte y honorarios de su agencia de representación. Aunque el club firmó todos los documentos, el jugador nunca lo hizo.
Llegó a Santander, pero nunca firmó su contrato
El 29 de agosto de 2023, el futbolista viajó a Bilbao acompañado de su padre. Desde allí se trasladaron a Santander, donde grabó un video promocional con la camiseta del Racing y cenó con directivos y técnicos del club. Todo parecía listo para firmar los contratos al día siguiente, pero ni él ni sus representantes acudieron a la cita. Ese mismo día, otro agente del jugador llegó desde Londres. Finalmente, abandonaron el hotel sin firmar nada y el Racing no volvió a tener noticias de ellos.
Ante la ausencia del jugador, el club se vio obligado a fichar a otro centrocampista, el 1 de septiembre, apenas un día antes del cierre del mercado. Esto fue considerado un perjuicio deportivo relevante por parte del Racing, que también había asumido gastos de viaje y alojamiento por valor de 1.482 euros.
El Racing demandó al jugador
El Racing demandó al futbolista por incumplimiento de contrato, apoyándose en la cláusula séptima del contrato laboral no firmado, que establecía una indemnización de un millón de euros en caso de rescisión unilateral sin causa. Por su parte, la defensa del jugador alegó que nunca firmó ningún documento y que no prestó consentimiento válido, ni tenía conocimiento de la cláusula penal.
A pesar de que nunca firmó el contrato, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Santander como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia 640/2024 dieron la razón al equipo cántabro.
Su decisión se basó en que aunque el futbolista nunca llegó a firmar el contrato, el tribunal considera que existió un consentimiento tácito. Esto se basó en la conversación por mensajería, la grabación del vídeo promocional, la elección de dorsal, y su desplazamiento a Santander con acompañantes, lo que demuestra su voluntad de incorporarse al club.
El tribunal valoró que el Racing sufrió un perjuicio considerable por la ‘espantada’ de este jugador, ya que el mercado de fichajes cerraba el 2 de septiembre y tuvo que fichar de urgencia a otro jugador que no encajaba totalmente en el perfil buscado.
Por último, también valoró la falta de buena fe del jugador, pues considera que «no obró de buena fe», dada la forma en que se retiró del acuerdo, y, por tanto, procedía la condena por la indemnización estipulada en el contrato.
De modo que, aunque el contrato nunca se firmó por parte del jugador, existía un acuerdo vinculante, y su ruptura unilateral generaba una obligación indemnizatoria.

