Tras 24 años como profesor es despedido por tocamientos e insinuaciones a sus alumnos

La Justicia confirma el despido disciplinario de un profesor por tocamientos e insinuaciones a sus alumnos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado el despido disciplinario de un profesor que llevaba en la escuela 24 años y 6 meses. El motivo de su despido fue por comportamientos inadecuados hacia alumnos de la ESO.

Este profesor llevaba desde 1999 dando clases en este centro, pero su situación laboral cambió tras una serie de quejas de estudiantes y familias que obligó a que la dirección a activar el protocolo de protección del menor. Las declaraciones de al menos seis alumnos detallaron contactos físicos no deseados, comentarios de carácter sexual y la exhibición de contenido audiovisual inapropiado en el aula.

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El caso, no solo afecta en el ámbito laboral de este trabajador, sino que también tiene implicaciones penales, ya que se encuentra en trámite en el Juzgado de Instrucción, donde se siguen diligencias previas derivadas del atestado policial que recoge las declaraciones de los menores.

Expresiones y tocamientos a los alumnos inadecuados

Entre los hechos más graves se incluyen tocamientos en el pecho y genitales, insinuaciones verbales como «¿estás cachondete?» y expresiones inapropiadas sobre alumnas durante actividades escolares, como “a ver si perreas” o “a esa le botan las tetas”. Algunos estudiantes relataron también que el profesor buscaba encuentros a solas con ellos, incluso fuera del entorno escolar.

Estas conductas provocaron una profunda incomodidad entre los menores, llegando algunos a evitar asistir al centro escolar. Asimismo, la Dirección del colegio había advertido en varias ocasiones al docente sobre su conducta antes de proceder al despido.

Defensa del profesor y argumentos del recurso

El profesor presentó una demanda de impugnación del despido disciplinario solicitando que este fuese declarado improcedente o nulo, negando la veracidad de los hechos recogidos en la carta de despido y alegando que se trataba de represalias de los alumnos por haberlos sancionados días antes.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 4 desestimó su demanda y declaró procedente el despido. Tras esta primera solución presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que alegó lo siguiente:

  • Solicitud de nulidad de la sentencia del juzgado de instancia por vulneración de derechos fundamentales, alegando:
    • Falta de inmediación y contradicción.
    • Que los testigos clave (los alumnos) no declararon en el juicio.
    • Que no pudo ejercer su derecho de defensa adecuadamente.
  • Revisión de los hechos declarados probados, solicitando modificar o eliminar varios apartados del relato de hechos de la sentencia de instancia, bajo el argumento de error en la valoración de la prueba.
  • Infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, como:
    • Presunta violación del derecho de defensa (art. 24 CE).
    • Presunción de inocencia.
    • Vulneración del principio “in dubio pro operario”(principio del derecho laboral que establece que, en caso de duda razonable sobre los hechos o la interpretación de normas aplicables, debe resolverse en favor del trabajador).
    • Que no se aplicó un procedimiento disciplinario garantista (es decir, un proceso que asegure el respeto al derecho de audiencia, defensa, presunción de inocencia y transparencia antes de imponer una sanción).
    • Y por último, volvía a alegar que las denuncias por parte de los alumnos fue una represalia por haberlos sancionados días antes.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma su despido

Nuevamente, sus alegaciones fueron desestimadas. Esta vez por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 1033/2025 determinó que no se vulneró el derecho de defensa ni la presunción de inocencia, ya que las pruebas fueron consideradas en su conjunto: informes del centro, testimonios recogidos con presencia de padres y documentación aportada por la Dirección del colegio.

Para el tribunal, quedó demostrado que el comportamiento del profesor rompió de forma irreversible la relación de confianza necesaria entre un educador y sus alumnos.

Por tanto, confirma su despido y subraya que “el colegio debe ser un espacio completamente seguro para nuestros alumnos” y, ante hechos tan graves, “no cabe otra opción que la de proceder a su despido disciplinario”.

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