Cuando una empresa entra en concurso de acreedores o es declarada insolvente, muchos trabajadores se preguntan qué parte de sus derechos económicos sigue garantizada. Una de las dudas más comunes es si el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) paga o no las vacaciones no disfrutadas. La respuesta es sí, en ciertos casos, y a continuación lo explicamos detalladamente, citando la normativa aplicable y los límites económicos establecidos.
El FOGASA es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones pendientes en casos de insolvencia empresarial. Si quieres conocer en profundidad cómo funciona este fondo y por qué es tan relevante para los trabajadores, puedes leer qué es el FOGASA y cuál es su importancia.
¿FOGASA paga las vacaciones?
Sí, pero solo en forma de compensación económica y si no han sido disfrutadas por el trabajador. Al igual que sucede cuando un trabajador es despedido, la empresa en el finiquito debe pagar los días de vacaciones que el trabajador ha generado y no ha disfrutado.
Tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo, las vacaciones devengadas y no disfrutadas constituyen una deuda salarial, por lo que su importe entra dentro del ámbito de garantía del Fondo Salarial.
¿Cuánto paga el FOGASA por las vacaciones no disfrutadas?
Los pagos por vacaciones no disfrutadas se computan como parte de los salarios pendientes y, por tanto, están sujetos a los límites máximos que tiene el FOGASA para hacerse cargo.
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario. Este límite en 2025 quedaría fijado en 92,80 € (45,40 € x2) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Teniendo en cuenta esto, el FOGASA solo se haría cargo hasta un máximo de 11.136 €, todo lo que supere esa cantidad, lamentablemente el trabajador no lo recibirá.
Ejemplo de pago de vacaciones no disfrutadas por el FOGASA
Un trabajador es despedido y su empresa entra en concurso de acreedores. A la fecha del despido, la empresa le adeuda lo siguiente:
- 1 mes de salario (su salario diario es de 100 €).
- 20 días de vacaciones no disfrutadas.
Aunque el trabajador tiene un salario de 100 € diarios, el FOGASA solo se hace cargo, como hemos indicado anteriormente, hasta un máximo de 92,80 € diarios. Por tanto, si multiplicamos por 30 (mes natural) esa cantidad, el FOGASA le pagaría 2.784 euros de salario pendiente.
Pero como también tenía 20 días de vacaciones no disfrutadas y esto, tal y como ha indicado el Tribunal Supremo, constituyen una deuda salarial, hay que sumarlo también. De modo que multiplicamos esos 20 días de vacaciones no disfrutas, que deben abonarse como un día de trabajo normal, pero en este caso, como su salario es superior al límite, es multiplicarían esos 20 días por 92,80 euros, dando la cantidad de 1.856 euros. Por tanto, el FOGASA le abonaría 4.640 euros.
Si además de las vacaciones no disfrutadas, te corresponde una indemnización por despido, el FOGASA también puede cubrir ese importe en ciertos casos, tal y como te explicamos en este artículo sobre las indemnizaciones que paga el FOGASA.

