Trabajo aclara los derechos laborales que tienen los trabajadores tras el apagón eléctrico

Trabajo recuerda qué derechos laborales tienen los trabajadores frente al apagón eléctrico

El pasado 28 de abril, un gran apagón eléctrico paralizó buena parte de España. A medio día, la falta de suministro afectó semáforos, redes móviles, internet e incluso al transporte público como trenes y metros. Esto provocó un auténtico caos tanto en las calles como en centros de trabajo.

Esta interrupción inesperada dejó a muchos empleados sin posibilidad de desempeñar sus funciones: sin ordenadores, sin conexión a internet y sin herramientas eléctricas disponibles. Ante esta situación, surgieron varias dudas laborales, especialmente sobre si era obligatorio recuperar las horas perdidas o si el salario podría verse afectado.

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En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado los derechos laborales que tienen los trabajadores en estas situaciones donde por fuerza mayor se imposibilita tanto el poder trabajar como el no poder acudir o acceder al puesto de trabajo.

¿Hay que recuperar las horas?

A muchos les ha pillado en plena ‘faena’ este apagón eléctrico, y claro, sin la posibilidad de poder trabajar, surge la típica pregunta: ¿Si se va la luz en mi empresa, tengo que recuperar ese tiempo?

Quienes este apagón les ha pillado en el centro de trabajo y sin la posibilidad de poder ejercer sus funciones laborales, no tienen que recuperar esas horas. El corte de luz se considera una causa ajena al trabajador, por lo que no es responsable de no poder realizar su actividad con normalidad.

En este caso, la empresa no puede obligar a recuperar las horas durante las cuales ha tenido cualquier impedimento para poder ejercer su profesión.

El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores indica que: «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato, porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo«.

¿Y si me manda a casa?

Puede venir el jefe ‘listo’ que diga, bueno si el estar aquí sin hacer nada, te tengo que pagar porque a fin de cuentas estas en tu puesto de trabajo, pero no puedes trabajar por causas ajenas, te mando a casa antes y esas horas que faltan te exijo que las recuperes.

Pues la respuesta es que tampoco. Si tu jefe debido al apagón decide enviar a los trabajadores dado que no se puede trabajar, luego no podrá exigirles recuperar esas horas porque se han ido antes de que finalizara su jornada laboral. Por tanto, si tu jefe te deja salir antes, no tienes que recuperar las horas.

Tampoco puede descontarte ese tiempo de inactividad de la nómina.

¿Qué pasa si no he podido acudir a mi puesto de trabajo?

Otra situación que se ha dado es que debido a la caída del transporte público como el tren de cercanías, metro, tranvía, medios utilizados por muchos trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo no hayan podido acudir a sus puestos de trabajo.

En estos casos, tal y como ha subrayado el Ministerio de Trabajo en su publicación, el trabajador cuenta con permisos retribuidos de hasta cuatro días en caso de no poder desplazar hasta el lugar de trabajo.

Este permiso está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que ante la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, el trabajador tiene derecho hasta 4 días de permiso retribuido.

¿Y si estoy teletrabajando?

Los empleados que teletrabajan tienen los mismos derechos que aquellos que acuden presencialmente al centro de trabajo. Por tanto, ante este corte de luz, la empresa no puede exigirles recuperar las horas de trabajo. En este sentido, el Supremo ya lo aclaró con su sentencia de septiembre de 2023, en la que analizó un caso en el que la empresa quería descontarle del trabajo efectivo el tiempo de apagones de luz o caída de la conexión de internet.

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