La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha resuelto una importante duda que afecta a los trabajadores fijos discontinuos. Concretamente, da luz sobre el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en situación de inactividad.
AsĆ, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado un nuevo criterio de gestión (6/2025) para responder a la discrepancia que existĆa en la interpretación de la normativa cuando la persona trabajadora se encuentra en situación de inactividad durante las seis semanas posteriores al nacimiento del hijo o hija.
El problema: inactividad y descanso obligatorio
El caso concreto evaluado por la DGOSS surge cuando una trabajadora fija discontinua no ha podido disfrutar de las seis semanas de descanso obligatorio tras el parto debido a que se encontraba en un periodo de inactividad. La cuestión a resolver era si la imposibilidad de disfrutar este descanso obligatorio impedĆa el acceso posterior a las 10 semanas de descanso voluntario.
SegĆŗn la interpretación tradicional de la norma, el descanso obligatorio de seis semanas es un requisito previo para acceder a las semanas voluntarias. Sin embargo, en el caso de los fijos discontinuos, esta exigencia podrĆa ser de imposible cumplimiento, ya que en los periodos de inactividad no tienen obligación de prestar servicios ni derecho a percibir retribución.
El nuevo criterio de la Seguridad Social
En su informe del 27 de febrero de 2025, la DGOSS establece que para los trabajadores fijos discontinuos, el hecho de no haber podido disfrutar de las seis semanas de descanso obligatorio debido a la inactividad no debe excluirles del derecho a las 10 semanas de descanso voluntario Se argumenta que exigir ese descanso inmediato serĆa una imposición inviable, ya que el trabajador no puede disfrutar de un permiso cuando no estĆ” en activo.
AsĆ, se concluye que:
āSi el nacimiento ocurre en un periodo de inactividad y esta inactividad se mantiene durante las seis semanas siguientes, se considera cumplida la obligación del descanso obligatorio.
Esto permite que, una vez producido el llamamiento para retomar la actividad laboral, la persona trabajadora pueda acceder al descanso voluntario de 10 semanas.
Si parte del periodo de seis semanas de descanso obligatorio transcurre despuĆ©s del llamamiento, la persona trabajadora deberĆ” completar dicho descanso antes de poder acceder al descanso voluntarioā.
Por tanto, una vez vuelva al trabajo en activo tras el llamamiento, el trabajador podrĆ” disfrutar de las 10 semanas voluntarias del permiso por nacimiento.

