Una empresa tiene que pagar casi 50.000 € de indemnización por del despido improcedente de un trabajador que se iba de compras durante su jornada laboral

Un empleado despedido por realizar compras en horario laboral recibe una indemnización de 48.899 € tras declararse improcedente su despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que durante su jornada laboral se iba de compras. ¿La razón? Pues sin entrar en valorar si las acusaciones eran ciertas o no, el motivo de que el despido se declare improcedente tiene que ver con la prescripción de las faltas de los trabajadores.

Por ese motivo, incluso con el informe de un investigador contratado, la justicia condena a la empresa entre readmitir al trabajador en su antiguo puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación o indemnizarlo con 48.899,49 €.

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El trabajador que llevaba en la empresa, que trabajaba como encargado general, cuyas funciones eran realizar inspecciones diarias de hidratantes, con un mínimo exigido de 18 revisiones al día.

Hacía el mínimo de revisiones y se iba de compras

Si bien es cierto que el trabajador cumplía con ese mínimo, la empresa decidió contratar a una agencia de detectives para que siguiera sus movimientos, ya que al comparar las inspecciones realizadas por sus compañeros, su media era más baja. Mientras sus compañeros realizaban entre 30 y 40 inspecciones diarias, él solo hacía 18, lo que hizo sospechar a la empresa de que algo no iba bien.

Los informes enviados a la empresa el 20 de junio de 2023 revelaron que, tras completar las 18 inspecciones requeridas antes del mediodía, el resto de la jornada la dedicaba a realizar compras en centros comerciales y supermercados.  Pese a ello, en su parte de trabajo declaraba haber cumplido con su horario completo, de 7:00 a 15:00 horas.

En otras palabras, realizaba las mínimas revisiones y empleaba el resto del tiempo para realizar otras actividades personales.

Por ello, el 28 de agosto de 2023, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario alegando faltas graves y muy graves, según el convenio del sector de la construcción.

Las faltas por las que se le acusaban habían prescrito

El caso llegó a los tribunales y tanto el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 47/2025 declararon el despido como improcedente.

No es que las pruebas del detective no fueran válidas o que la empresa no llegará a justificar los hechos o que la medida fuera desproporcionada. Es más, el tribunal no entró a valorar si las acusaciones eran ciertas o no, sino que se centró en los plazos legales.

Es importante recordar que las empresas tienen un plazo para sancionar al trabajador, dicho plazo comienza cuando tienen constancia de la infracción del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días, es decir, a los dos meses.

Teniendo en cuenta la fecha en la que recibe el informe del detective y, por tanto, tendrían constancia de la infracción y cuando se produce el despido, han pasado 68 días, lo que significa que las acusaciones por las que se le acusaban habían prescrito.

Por esta razón, el tribunal declaró el despido improcedente y dio a la empresa dos opciones:

  • Readmitir al trabajador, abonando los salarios dejados de percibir desde el despido.
  • Indemnizarlo con 48.899,49 €, lo que supondría la extinción definitiva del contrato.
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