viernes 31 enero 2025
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Despedido por utilizar en el móvil de empresa como foto de perfil una foto inadecuada (mujer con la camiseta mojada): Ahora tendrán que indemnizarlo con casi 10.000 €

La justicia declara el improcedente despido disciplinario de un trabajador que utilizó como foto de perfil en el WhatsApp de la empresa una foto de una mujer con la camiseta mojada en la que se le podía apreciar los pechos

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) ha confirmado el despido improcedente de un trabajador acusado de una falta muy grave. ¿La razón? Reincidencia de faltas graves, pero como causa principal que motivo su despido disciplinario fue el uso de una fotografía de perfil en el WhatsApp considerada inapropiada.

El móvil, proporcionado por la empresa para comunicaciones internas, mostraba una imagen de una mujer con camiseta mojada, visible para compañeros del grupo de trabajo, pero no para clientes ni terceros. La empresa alegó que esta conducta atentaba contra los valores corporativos y la buena marcha laboral. Sin embargo, la justicia ha dictaminado que la empresa no tenía razón y que la sanción del despido no está justificada, por lo que tendrá que indemnizarlo con 9.685,28 euros o bien readmitirlo en su puesto de trabajo, lo que también obligaría a abonarle los salarios de tramitación.

Despedido por su foto de perfil inapropiada en el WhapsApp de la empresa

El trabajador, con antigüedad desde 2018, desempeñaba labores en el sector del ciclo integral del agua con un contrato indefinido. El 28 de julio de 2023  la empresa le entregó la carta de despido disciplinario por una falta muy grave tipificada en el artículo 52.21 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, que considera como falta muy grave la reincidencia en faltas graves dentro de un semestre.

Las causas que motivaron el despido fueron:

  • Foto de perfil inadecuada en WhatsApp corporativo: El trabajador utilizaba como foto de perfil de WhatsApp (en un teléfono móvil de empresa) una imagen de una mujer en camiseta mojada ajustada, que mostraba pechos y piernas. La foto era visible para los compañeros del grupo de trabajo de WhatsApp, pero no para clientes o terceros. La empresa consideró que este comportamiento afectaba negativamente a los valores e imagen corporativa.
  • Reincidencia en faltas graves:el trabajador ya había sido sancionado dos veces en el mismo semestre:
    • El 17 de abril de 2023, por incumplimientos como fumar en espacios no autorizados, impuntualidad, abandono del puesto de trabajo y negligencia en el cumplimiento de órdenes.
    • El 6 de julio de 2023, por no realizar un curso de formación obligatorio, lo que ocasionó un perjuicio organizativo y económico para la empresa.

La empresa concluyó que la acumulación de estas faltas graves constituía una falta muy grave, justificando así el despido disciplinario.

Despido improcedente

Tras demandar a la empresa por su despido disciplinado, el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, concluyó que el despido era improcedente basándose en los siguientes motivos:

  1. Carencia de instrucciones claras: La empresa no demostró la existencia de protocolos o advertencias previas sobre el uso del teléfono móvil.
  2. Inadecuada tipificación de la falta: No se acreditó que el comportamiento constituyera negligencia o desidia según el convenio colectivo.
  3. Deficiencias en la comunicación del despido: Algunos hechos descritos eran genéricos y no podían ser valorados jurídicamente.

Además, no se probó que la conducta afectara negativamente al ambiente laboral o la imagen de la empresa.

La empresa presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja alegando que la fotografía en el perfil de WhatsApp era inapropiada y ofensiva, así como que las faltas previas justificaban la reincidencia como para motivar el despido, cumpliendo con los requisitos formales y los plazos de prescripción.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia 198/2024 desestimó el recurso, confirmando la improcedencia del despido, subrayando lo siguiente:

  1. Falta de proporcionalidad: La foto, aunque inadecuada, no ocasionó molestias a compañeros ni daños a la empresa.
  2. Ausencia de normativa interna: No había un protocolo explícito sobre el uso del móvil corporativo.
  3. Deficiencia probatoria: No se acreditaron elementos suficientes para calificar los hechos como falta grave.

Finalmente, se condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo con 9.685,28 euros, además del pago de costas procesales.

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