viernes 31 enero 2025
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Esta es la pensión que pueden solicitar en 2025 las amas de casa que no han cotizado

Las amas de casa que no han cotizado para la jubilación pueden solicitar en 2025 esta pensión de casi 8.000 euros

Dedicarse a las tareas del hogar, siendo ama de casa o amo de caso, se considera un trabajo bastante valioso, aunque no siempre está remunerado ni cotizado.  Es cierto que en la actualidad, con la transformación de los roles de género, es menos común que las mujeres se dediquen exclusivamente a estas labores del hogar, siendo compartidas con la pareja y compatibilizándolas con un trabajo remunerado y así cotizar a la Seguridad Social.

Sin embargo, a pesar de una mayor equidad en las tareas domésticas, las mujeres aún enfrentan desafíos significativos en relación con la jubilación. En este contexto, es fundamental destacar que las amas de casa tienen derecho a pensiones, incluso si no han alcanzado el mínimo de cotización requerido para una pensión contributiva.

La pensión de casi 8.000 euros que pueden solicitar las amas de casa

Esta prestación es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y la cuantía a cobrar asciende a 7.905,80 euros anuales para el año 2025. Esta cantidad se distribuye en 14 pagas, siendo 564,70 euros por cada pago (12 ordinarios y 2 extraordinarios).

Los requisitos para poder solicitarla son:

  • Tener los 65 años de edad.
  • Haber residido legal y efectivamente en España durante al menos 10 años (dos de ellos precedentes a la solicitud).
  • Demostrar ingresos inferiores a los 7.905,80 euros por año.

A diferencia de la pensión de jubilación, no se piden años cotizados a la Seguridad Social.

A tener en cuenta sobre el requisito de ingresos

En el caso de convivir con familiares, se considera el total de ingresos de la unidad económica de convivencia y se establecen los siguientes límites:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • 2 convivientes: 13.439,86 €/año
  • 3 convivientes: 18.973,92 €/año
  • 4 convivientes: 24.507,98 €/año

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • 2 convivientes: 33.599,65 €/año
  • 3 convivientes: 47.434,80 €/año
  • 4 convivientes: 61.269,95 €/año

¿Dónde se solicita?

La gestión y reconocimiento de esta pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones del Imserso, salvo en Ceuta y Melilla, que se hace directamente desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Puedes obtener más información sobre como solicitar la pensión desde la web del Imserso.

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