Dedicarse a las tareas del hogar, siendo ama de casa o amo de caso, se considera un trabajo bastante valioso, aunque no siempre estÔ remunerado ni cotizado. Es cierto que en la actualidad, con la transformación de los roles de género, es menos común que las mujeres se dediquen exclusivamente a estas labores del hogar, siendo compartidas con la pareja y compatibilizÔndolas con un trabajo remunerado y asà cotizar a la Seguridad Social.
Sin embargo, a pesar de una mayor equidad en las tareas domĆ©sticas, las mujeres aĆŗn enfrentan desafĆos significativos en relación con la jubilación. En este contexto, es fundamental destacar que las amas de casa tienen derecho a pensiones, incluso si no han alcanzado el mĆnimo de cotización requerido para una pensión contributiva.
La pensión de casi 8.000 euros que pueden solicitar las amas de casa
Esta prestación es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y la cuantĆa a cobrar asciende a 7.905,80 euros anuales para el aƱo 2025. Esta cantidad se distribuye en 14 pagas, siendo 564,70 euros por cada pago (12 ordinarios y 2 extraordinarios).
Los requisitos para poder solicitarla son:
- Tener los 65 aƱos de edad.
- Haber residido legal y efectivamente en EspaƱa durante al menos 10 aƱos (dos de ellos precedentes a la solicitud).
- Demostrar ingresos inferiores a los 7.905,80 euros por aƱo.
A diferencia de la pensión de jubilación, no se piden años cotizados a la Seguridad Social.
A tener en cuenta sobre el requisito de ingresos
En el caso de convivir con familiares, se considera el total de ingresos de la unidad económica de convivencia y se establecen los siguientes lĆmites:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguĆneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 13.439,86 ā¬/aƱo
- 3 convivientes: 18.973,92 ā¬/aƱo
- 4 convivientes: 24.507,98 ā¬/aƱo
Si entre los parientes consanguĆneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 33.599,65 ā¬/aƱo
- 3 convivientes: 47.434,80 ā¬/aƱo
- 4 convivientes: 61.269,95 ā¬/aƱo
¿Dónde se solicita?
La gestión y reconocimiento de esta pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones del Imserso, salvo en Ceuta y Melilla, que se hace directamente desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Puedes obtener mÔs información sobre como solicitar la pensión desde la web del Imserso.

