viernes 31 enero 2025
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Si cobras prestaciones del SEPE atento al nuevo trámite que tienes que hacer en 2025

Desde 2025, los parados que cobren prestaciones del SEPE deberán presentar la declaración, incluso sin alcanzar los ingresos mínimos.

Año nuevo y también nuevas obligaciones, sobre todo para los desempleados que cobran una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para 2025 hay un cambio significativo para los beneficiarios de prestaciones del SEPE, ya sea a nivel contributivo (paro) o subsidio por desempleo.

¿Qué cambio? Pues que tendrán que presentar obligatoriamente la declaración de la Renta. Si bien es cierto la Agencia Tributaria permite establece unos límites de ingresos que superados obligan al contribuyente a presentar la declaración, hay ciudadanos que tienen que presentarla si o sí, independientemente de este límite.

Un ejemplo son los trabajadores autónomos que están obligados a presentar la declaración de la Renta o los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que en caso de no presentarla pueden ver como la Seguridad Social les quita su renta mínima garantizada.

No presentarla la declaración puede suponer la suspensión de la prestación

La reforma del subsidio por desempleo modifica al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) que establece las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo añadiendo esta obligación.

Obligación de los desempleados que cobran prestaciones por desempleo a presentar la Declaración de la Renta
Obligación de los desempleados que cobran prestaciones por desempleo a presentar la Declaración de la Renta | Foto BOE Real Decreto ley 22024

El objetivo de este cambio es igual que el del Ingreso Mínimo Vital, conocer si el desempleado cumple con los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo. Es importante recordad que esta prestación establece un requisito clave: no tener ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con esta nueva obligación, el SEPE podrá consultar directamente con Hacienda si el beneficiario cumple con el requisito.

No cumplir con esta nueva obligación fiscal puede acarrear sanciones graves, como la suspensión de la prestación y/o la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años también tienen que presentarla

Aunque los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que presentar cada 12 meses la Declaración Anual de Rentas (DAR), documento que sirve precisamente para justificar que cumplen los requisitos económicos, también tendrán que presentar la declaración de la Renta.

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