viernes 31 enero 2025
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TSJPV reconoce el derecho a paro a un preso en tercer grado por su trabajo en prisión

El TSJPV otorga a un preso en tercer grado el derecho a recibir el paro por el trabajo realizado en prisión, revocando una sentencia previa.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo que realizó mientras cumplía su condena en prisión. Este fallo revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Social de Bilbao, que había negado el acceso al paro, respaldando la negativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Este preso, tras un año trabajando dentro de la cárcel a través de la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, solicitó la prestación por desempleo (paro) cuando fue clasificado en tercer grado en febrero de 2023. En este régimen penitenciario, el interno puede salir durante el día para trabajar o realizar actividades de reinserción, aunque todavía cumple parte de su condena.

El SEPE rechaza su petición al seguir parcialmente privado de su libertad

A pesar de que ya no estaba completamente privado de su libertad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le denegó la solicitud, argumentando precisamente que el derecho a la prestación por desempleo solo se concede en los casos de excarcelación definitiva o bien libertad condicional, no en la fase de tercer grado.

Tras la negativa del SEPE de concederle su derecho a recibir el paro, el preso decidió presentar la reclamación, siendo necesario acudir a los tribunales. Inicialmente, el Juzgado de lo Social de Bilbao rechazó su petición. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado un giro de 180 grados sobre el asunto, aceptando su reclamación y dictando en su sentencia que si tiene derecho y, por lo tanto, obliga al SEPE a abonarle su prestación por desempleo.

Sentencia del TSJPV

El TSJPV ha desestimado esta interpretación restrictiva, basándose en el artículo 25 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de las personas privadas de libertad a realizar trabajos remunerados y, por tanto, a acceder a los beneficios derivados de la Seguridad Social, como el desempleo. El tribunal ha dictaminado que este derecho no debe limitarse únicamente a los casos de excarcelación o libertad condicional, sino que también es aplicable a los internos en tercer grado que han trabajado durante su condena​.

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