El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 1 de agosto de 2024 la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio que modifica la Orden ISM/386/2024. Tal y como anunció la Seguridad Social ha rebajado y mejorado las condiciones del convenio especial para recuperar las cotizaciones de los antiguos becarios, tras las quejas de estos por el alto coste que supondría recuperar dichas cotizaciones.
La principal novedad es la rebaja de cuotas para el rescate de cotización de los antiguos becarios que hicieron prácticas antes de la entrada en vigor de la normativa por la que cualquier becario en prácticas cotiza a la Seguridad Social.
Cambios que introduce en el convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por las prácticas
Las novedades que recoge esta nueva orden con respecto a la anterior son las siguientes:
- Rebaja del coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el momento en el que se realizaron las prácticas. En la anterior orden, la base de cotización que se iba a utilizar era la de 2024.
- Permitir la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del artículo 1 de la Orden ISM 386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el compute de hasta 1.825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objetivos de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- Flexibilizar en mayor medida el pago de la cuota resultante, permitiendo que su pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades. Anteriormente se podía abonar mensualmente por cada mes que se recupere.
- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el convenio especial.
- Finalmente, se establecen también determinadas previsiones para concretar con mayor precisión los períodos objeto de reconocimiento en el convenio especial.

