La campaña de la Renta 2024 finaliza este lunes 1 de julio de 2024, por lo que los contribuyentes que no hayan presentado el borrador pueden hacerlo. Eso sí, salvo que ya hayas solicitado cita previa, solo podrás hacerlo durante el 1 de julio online, pues el 28 de junio fue el último día que estaba habilitado el sistema de citas previas.
Para Hacienda no hay excusas para no presentar la Declaración de la Renta 2023, más teniendo en cuenta que desde el 3 de abril se abre el plazo para hacerlo, son tres meses para cumplir con el fisco. Es cierto que muchos contribuyentes tienen la duda sobre: ¿Cuándo es obligatoria presentar la declaración de la Renta?
En resumen, un contribuyente está obligado a tributar por el IRPF y presentar la Renta cuando sus ingresos anuales del ejercicio son iguales o superan los 22.000 euros en el caso de tener un solo pagador. Pero si hay más de un pagador y la suma del segundo pagador asciende a 1.500 euros, este límite baja hasta los 15.000 euros. Diferente es el caso de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que independientemente de si sus rentas superan este límite, están obligados presentar la declaración si o sí.
¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta en el plazo?
Desde la Agencia Tributaria avisan que no presentar la declaración dela Renta conlleva sanción. Una multa económica cuya cuantía va a depender de varios factores, pero sobre todo si es Hacienda la que tiene que avisarte por carta de tu obligación de hacer frente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
La molestia de que Hacienda te mande la conocida “carta del miedo” informándote de tu obligación de presentar tus impuestos, te va a costar dinero.
Los incumplimientos con la Hacienda Pública tienen sus consecuencias y hay multas por presentar la Renta fuera de plazo.
Multas si la Renta sale a pagar
Si la declaración de la renta 2023 te sale positiva, en otras palabras eres tú el que tiene que pagar a Hacienda, no te vas a librar tan fácilmente. Bueno es Hacienda para perdonar dinero y te vas a «comer» una sanción, la cual no es una multa fija, sino un recargo por retraso de la cantidad a deber.
Este porcentaje varía en función de cuanto tardes en presentar la declaración tras finalizar la campaña de la Renta. Pero también va a depender si te ha llegado la carta de Hacienda. Es decir, si el contribuyente por sí solo se ha dado cuenta de su incumplimiento con el fisco o no:
Las multas en el caso de presentar fuera de plazo la Renta de forma “voluntaria” son las siguientes:
- En el caso de presentarla con hasta 3 meses de retraso, Hacienda aplica un recargo del 5% sobre la cantidad a deber.
- Si el tiempo transcurrido es de hasta 6 meses tras finalizar el plazo, se aplica un recargo del 10%.
- Hasta 12 meses, el recuerdo asciende al 15%.
- Una vez superado los 12 meses, el recargo ya es del 20% y además, habrá que pagar unos intereses por demora que andan en torno al 3,75%.
En el caso de que te llegue la carga, vas a tener que rascarte más el bolsillo. la infracción se considera grave y el recargo puede aumentar al 150% de la cantidad a deber. Si dicha cantidad es inferior a 3.000 euros, se puede quedar en una falta leve, cuyo recargo no sobrepasará el 50%.
Multas si la Renta sale a devolver
Pensabas que si la Renta te salía a devolver y es Hacienda la que te debe pagar por no presentarla te iba a perdonar porque sale ganando, pues sentimos decirte que no. Aunque la Agencia Tributaria con tu descuido se esté librando de pagar y digamos que es la beneficiaria de tu incumplimiento, también te va a mandar la carta por no presentar la declaración de la Renta.
La multa en este caso van desde los 100 euros (si la presentas antes de que te mande la carta Hacienda) a los 200 euros, cuando ya Hacienda te ha comunicado que no has presentado la declaración.
Pero en el caso de los beneficiarios del Ingreso Minino Vital
Mucho ojo si eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, pues como hemos mencionado anteriormente, estás obligado a presentar la declaración de la Renta, y de no hacerlo, perderás tu prestación de la Seguridad Social.