El único motivo por el que tu empresa sí puede llamarte estado de baja laboral

La empresa puede llamarte cuando estás de baja laboral, pero no para pedirte que vuelvas sino para preguntarte por tu estado de salud.

Cuando un trabajador está de baja laboral, no debe ser molestado por su empresa para realizar tareas laborales o estar disponible. Sin embargo, una excepción permitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) es cuando la empresa llama únicamente para interesarse por el estado de salud del empleado.

¿Llamar para preguntar por tu salud? Sí se puede

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSXG dictaminó en su sentencia 1744/2024, de 11 de abril,  que las empresas pueden organizarse mediante coordinadores o «team leaders» que contacten a los empleados ausentes para saber cómo se encuentran, siempre y cuando no tengan la intención de hacer presión para su reincorporación, lo que es una coacción o bien se le solicite su reincorporación al trabajo.  Un ejemplo de lo que si podría considerarse como una vulneración del derecho a la desconexión, sería preguntarle  sobre cuanto tiempo más estará de baja, ya que es necesario que regresara lo antes posible. En este caso, aunque se le pregunta por su estado, en realidad, se le está coaccionando para que regrese lo antes posible.

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Además, la sentencia especifica que estas llamadas no deben documentarse ni deben indagar en los motivos de la ausencia.

En el caso analizado por el tribunal, debido a un alto nivel de absentismo del 16%, la empresa implementó un procedimiento en el que el coordinador llamaba a los empleados enfermos para interesarse por su salud. Si el trabajador se molestaba por la llamada, el coordinador debía desearle una pronta recuperación y no volver a llamarlo. Si se conocía que la baja estaba relacionada con el entorno laboral, debía informarse a Recursos Humanos.

El sindicado Comisiones Obreras (CCOO) ha criticado esta práctica, alegando que viola los derechos de no discriminación, integridad física, intimidad y dignidad personal, así como el derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo como el TSXG desestimaron estos argumentos, concluyendo que una llamada para interesarse por la salud del trabajador no vulnera sus derechos, siempre que no haya obligación de atenderla ni se realice con otros propósitos.

El TSXG concluyó que este protocolo busca fomentar un buen ambiente laboral y no vulnera ningún derecho de los trabajadores.

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