El Tribunal Supremo ha ratificado en su sentencia del 9 de mayo que el salario que reciben los trabajadores durante sus vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad y festivos, aunque no trabajen durante estos períodos. Esta decisión asegura que el disfrute de las vacaciones no se vea económicamente penalizado.
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores, asegurando que su retribución durante las vacaciones sea completa y justa.
El Alto Tribunal en su sentencia 784/2024 reitera la jurisprudencia fijada en fallos anteriores del 4 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2020. En estos casos, el Tribunal Supremo ya había señalado que excluir estos pluses del salario vacacional iría en contra del principio de vacaciones íntegramente remuneradas.
El caso que motivó esta sentencia fue el de un policía municipal que reclamó al ayuntamiento que, durante sus vacaciones, se le pagaran los turnos rotatorios, la nocturnidad, los domingos y los festivos. El ayuntamiento se negó, argumentando que estos conceptos no podían considerarse parte del complemento de productividad, que no es fijo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que la retribución durante el período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a otras mensualidades. Si se excluyeran los pluses de nocturnidad y festivos, el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado, lo cual sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas.
La sentencia explica que si el trabajo de un funcionario incluye usualmente turnos nocturnos o en días festivos, estos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos durante las vacaciones.
Cómo se calcula el salario vacacional
Tienes que ver los conceptos que son habituales, por ejemplo si siempre trabajas de noche y cobras el plus de nocturnidad, pero claro, seguramente habrá meses que cobres más y otros menos.
El Tribunal Supremo da la fórmula para calcular el salario durante las vacaciones en estos casos. Así, hay que hacer una media de los conceptos variables de los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones.
Este método es racional y objetivo, asegurando que los trabajadores no vean reducido su salario durante el período de descanso.
¿Qué hacer si la empresa no te paga estos pluses durante tus vacaciones?
Si la empresa no te paga estos pluses, lo primero de todo es comunicárselo, como siempre toda reclamación que le hagas a la empresa debes hacerlo por escrito, ya sea por papel, mediante un correo o cualquier otro canal que disponga la empresa. Pero siempre que quede constancia que has reclamado el pago de estos pluses que no te han incluido en la nómina cuando has estado de vacaciones.
También podrías solicitarlo hablando con tu superior, pero ya sabemos que las palabras se las lleva el viento y lo mejor es que siempre que reclames de «palabra» grabes esa conversación. Recuerda que es totalmente legal grabar una conversación con tu jefe en el trabajo.
Si te la deniega, entonces debes presentar una papeleta de conciliación en el SMAC/CMAC. En realidad, si quieres puedes pasar directamente a acudir a la mediación laboral, pero por quedar bien y como acto de buena voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, se suele recomendar siempre hablar primero con la empresa para que todo quede en la “intimidad”.
Eso sí, en el caso de que después no lo paguen, entonces tendrás que presentar una demanda ante los juzgados.
Por último, recuerda también revisar estos dos conceptos en tu nómina para comprobar que realmente la empresa te está pagando lo que te corresponde.