Los desempleados que cobran una prestación por desempleo tienen ciertas obligaciones que cumplir con el SEPE para mantener su prestación. Entre ellas es comunicar sus traslados al extranjero. De ahà que surja la duda si cobrando el paro se puede viajar al extranjero o como mucos dicen irse de vacaciones.
SĆ, cobrando una prestación te puedes ir de vacaciones e irte al extranjero, aunque hay que tener en cuenta unos lĆmites por los cuales tu prestación puede quedar suspendida temporalmente hasta tu regreso.
Actualmente, el lĆmite por el que se puede viajar al extranjero y sin que ello conlleve la suspensión de la prestación, que no quiere decir que te la quiten, sino que queda suspendida temporalmente, es de 15 dĆas. Si se supera ese tiempo sin haberlo comunicado al SEPE, este iniciarĆ” el procedimiento sancionador.
Con la reforma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, este plazo aumenta hasta los 30 dĆas.
Nuevos lĆmites de estancia en el extranjero cuando se cobra una prestación del SEPE
De modo que un desempleado que estÔ cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarÔn según el motivo y la duración de su traslado de la siguiente forma:
Viajar por cualquier motivo por una duración de no mĆ”s de 30 dĆas
Si el viaje no supera los 30 dĆas naturales, ya sean continuados o no, durante cada aƱo natural, la prestación se mantiene siempre que se pueda cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.
Aunque no es obligatorio comunicar al SEPE el viaje, se suele recomendar para evitar posibles problemas. Igualmente, tambiĆ©n se aconseja comunicar la vuelta al SEPE. Recientemente, se dio un caso en el que el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal, inicio el procedimiento sancionador a un desempleado que supuestamente supero el lĆmite de estancia en el extranjero, por le que no hace falta comunicarlo y suspender la prestación. Sin embargo, esta persona se libró de la sanción porque el SEPE no pudo acreditar realmente que su estancia supero ese lĆmite.
Viajar por cualquier motivo por una duración de entre 30 dĆas y 90 dĆas
En el caso de que el viaje supere los 30 dĆas naturales, pero no superen los 90 dĆas durante un aƱo natural, si es obligatorio comunicarlo al SEPE, pues tiene que dar autorización para ello.
AdemÔs, durante ese periodo de estancia en el extranjero, el Servicio Público de Empleo, suspende la prestación por desempleo, decir no se cobra la prestación, pero no se pierde su derecho a ella una vez se regrese de nuevo a España.
Una vez se vuelve al paĆs hay que comunicarlo al SEPE para que reanude la prestación por desempleo y se cobrarĆ” durante el tiempo que quedarĆ” de prestación. Por ejemplo, si antes de irte de viaje al extranjero teĀ quedaban 6 meses,Ā cobrarĆ”s esos 6 meses, no se resta a este tiempo tu estancia en el extranjero.
El resto de lĆmites quedan exactamente igual, si el traslado es superior a 90 dĆas y menos de un aƱo, tambiĆ©n se suspende, pero si se supera los 12 meses esta ya se extingue, sin derecho a reanudarla a la vuelta. En este Ćŗltimo caso, en el caso de que el viaje sea a un paĆs perteneciente a la UniónĀ Europeo o al Espacio Económico Europeo, podrĆ”s solicitar el subsidio por desempleo como emigrante retornado.

