Los desempleados que cobran una prestación por desempleo tienen ciertas obligaciones que cumplir con el SEPE para mantener su prestación. Entre ellas es comunicar sus traslados al extranjero. De ahí que surja la duda si cobrando el paro se puede viajar al extranjero o como mucos dicen irse de vacaciones.
Sí, cobrando una prestación te puedes ir de vacaciones e irte al extranjero, aunque hay que tener en cuenta unos límites por los cuales tu prestación puede quedar suspendida temporalmente hasta tu regreso.
Actualmente, el límite por el que se puede viajar al extranjero y sin que ello conlleve la suspensión de la prestación, que no quiere decir que te la quiten, sino que queda suspendida temporalmente, es de 15 días. Si se supera ese tiempo sin haberlo comunicado al SEPE, este iniciará el procedimiento sancionador.
Con la reforma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, este plazo aumenta hasta los 30 días.
Nuevos límites de estancia en el extranjero cuando se cobra una prestación del SEPE
De modo que un desempleado que está cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado de la siguiente forma:
Viajar por cualquier motivo por una duración de no más de 30 días
Si el viaje no supera los 30 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que se pueda cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.
Aunque no es obligatorio comunicar al SEPE el viaje, se suele recomendar para evitar posibles problemas. Igualmente, también se aconseja comunicar la vuelta al SEPE. Recientemente, se dio un caso en el que el Servicio Público de Empleo Estatal, inicio el procedimiento sancionador a un desempleado que supuestamente supero el límite de estancia en el extranjero, por le que no hace falta comunicarlo y suspender la prestación. Sin embargo, esta persona se libró de la sanción porque el SEPE no pudo acreditar realmente que su estancia supero ese límite.
Viajar por cualquier motivo por una duración de entre 30 días y 90 días
En el caso de que el viaje supere los 30 días naturales, pero no superen los 90 días durante un año natural, si es obligatorio comunicarlo al SEPE, pues tiene que dar autorización para ello.
Además, durante ese periodo de estancia en el extranjero, el Servicio Público de Empleo, suspende la prestación por desempleo, decir no se cobra la prestación, pero no se pierde su derecho a ella una vez se regrese de nuevo a España.
Una vez se vuelve al país hay que comunicarlo al SEPE para que reanude la prestación por desempleo y se cobrará durante el tiempo que quedará de prestación. Por ejemplo, si antes de irte de viaje al extranjero te quedaban 6 meses, cobrarás esos 6 meses, no se resta a este tiempo tu estancia en el extranjero.
El resto de límites quedan exactamente igual, si el traslado es superior a 90 días y menos de un año, también se suspende, pero si se supera los 12 meses esta ya se extingue, sin derecho a reanudarla a la vuelta. En este último caso, en el caso de que el viaje sea a un país perteneciente a la Unión Europeo o al Espacio Económico Europeo, podrás solicitar el subsidio por desempleo como emigrante retornado.