El Supremo fija que los 4 aƱos que tiene Hacienda para reclamar son de fecha a fecha

El alto Tribunal seƱala que no se puede extender el plazo porque este finalice en un dƭa inhƔbil.

Importante noticia para los contribuyentes, pues esta sentencia despeja dudas sobre el tiempo que tiene Hacienda para reclamar una deuda.

El Tribunal Supremo estable que la Administración Tributaria tiene un periodo de cuatro años para notificar y reclamar cualquier deuda tributaria del contribuyente, como se estipula en el artículo 66 de la Ley 58/2033, General Tributaria.

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Hasta aquĆ­ no hay nada nuevo, pero sĆ­ subraya que estos cuatro aƱos son de ā€œfecha a fechaā€, sin importar si es dĆ­a hĆ”bil o inhĆ”bil.

Esto quiere decir que si por ejemplo el plazo se inicia el 7 de junio de tal aƱo y a los 4 aƱos ese mismo dƭa cae en dƭa festivo, no se aplaza al dƭa siguiente hƔbil.

Asƭ, despuƩs de que pasen estos cuatro aƱos, Hacienda ya no puede reclamar esa deuda, ya que prescribe el derecho a hacerlo y, por tanto, el contribuyente no estƔ obligado a pagar esa deuda con Hacienda.

El Tribunal Supremo indica que no aplica la Ley 39/2015

La sentencia del Tribunal Supremo número 650/2024, de 17 de abril, ha tratado sobre si se aplica una regla que extiende el plazo de prescripción de la Administración para determinar una deuda tributaria cuando el último día del plazo cae en un día no laborable, concretamente si es aplicable el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Según esta Ley publicada en el BOE, se establece que cuando el último día de plazo es inhÔbil, se considerarÔ prorrogado al primer día hÔbil siguiente.

En dicha sentencia se analiza el recurso de la Abogacía del Estado que recurrió una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) relacionada con la deuda tributaria de CaixaBank por el IVA de los años 2007 y 2008, el Tribunal Supremo desestimó el recurso.

La Audiencia Nacional había determinado que el plazo de cuatro años había transcurrido entre las fechas en que CaixaBank presentó sus argumentos ante el TEAC y la fecha en que se le notificó la resolución.

Según la Audiencia, el plazo se calculaba día a día y terminaba en la fecha de la notificación, incluso si era un día no laborable, como un sÔbado o domingo. Por lo tanto, el derecho de Hacienda a reclamar la deuda había prescrito, y CaixaBank no estaba obligada a pagarla.

En conclusión, el Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción de un derecho se determina según lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil, por los que se cuentan todos los días desde el inicio del plazo hasta su finalización, incluyéndose los días inhÔbiles.

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