Importante noticia para los contribuyentes, pues esta sentencia despeja dudas sobre el tiempo que tiene Hacienda para reclamar una deuda.
El Tribunal Supremo estable que la Administración Tributaria tiene un periodo de cuatro aƱos para notificar y reclamar cualquier deuda tributaria del contribuyente, como se estipula en el artĆculo 66 de la Ley 58/2033, General Tributaria.
Hasta aquĆ no hay nada nuevo, pero sĆ subraya que estos cuatro aƱos son de āfecha a fechaā, sin importar si es dĆa hĆ”bil o inhĆ”bil.
Esto quiere decir que si por ejemplo el plazo se inicia el 7 de junio de tal aƱo y a los 4 aƱos ese mismo dĆa cae en dĆa festivo, no se aplaza al dĆa siguiente hĆ”bil.
AsĆ, despuĆ©s de que pasen estos cuatro aƱos, Hacienda ya no puede reclamar esa deuda, ya que prescribe el derecho a hacerlo y, por tanto, el contribuyente no estĆ” obligado a pagar esa deuda con Hacienda.
El Tribunal Supremo indica que no aplica la Ley 39/2015
La sentencia del Tribunal Supremo nĆŗmero 650/2024, de 17 de abril, ha tratado sobre si se aplica una regla que extiende el plazo de prescripción de la Administración para determinar una deuda tributaria cuando el Ćŗltimo dĆa del plazo cae en un dĆa no laborable, concretamente si es aplicable el apartado 5 del artĆculo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo ComĆŗn.
SegĆŗn esta Ley publicada en el BOE, se establece que cuando el Ćŗltimo dĆa de plazo es inhĆ”bil, se considerarĆ” prorrogado al primer dĆa hĆ”bil siguiente.
En dicha sentencia se analiza el recurso de la AbogacĆa del Estado que recurrió una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) relacionada con la deuda tributaria de CaixaBank por el IVA de los aƱos 2007 y 2008, el Tribunal Supremo desestimó el recurso.
La Audiencia Nacional habĆa determinado que el plazo de cuatro aƱos habĆa transcurrido entre las fechas en que CaixaBank presentó sus argumentos ante el TEAC y la fecha en que se le notificó la resolución.
SegĆŗn la Audiencia, el plazo se calculaba dĆa a dĆa y terminaba en la fecha de la notificación, incluso si era un dĆa no laborable, como un sĆ”bado o domingo. Por lo tanto, el derecho de Hacienda a reclamar la deuda habĆa prescrito, y CaixaBank no estaba obligada a pagarla.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción de un derecho se determina segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 5 del Código Civil, por los que se cuentan todos los dĆas desde el inicio del plazo hasta su finalización, incluyĆ©ndose los dĆas inhĆ”biles.

