Hacienda ha publicado las fechas clave de la campaƱa de la renta para este aƱo 2024, que viene con novedades que afectarĆ”n a muchos contribuyentes, novedades que a mĆ”s de uno puede ser una alegrĆa.
Cada aƱo los contribuyentes se hacen la misma pregunta: ĀæTengo que presentar la declaración de la Renta? Pues este aƱo 2024, cuando se presenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF) del aƱo 2023. La Agencia Tributaria ha aclarado este asunto.
Nueva tabla de retenciones del IRPF en la nómina de los trabajadores en 2024
Estos son los contribuyentes que no tendrÔn que presentar la declaración de la Renta 2024
En 2023 entró en vigor la Ley 31/2022 aprobada en diciembre de 2022, por el que se elevó de 14.000 a 15.000 euros el mĆnimo exento de tributación en el IRPF, limite que el Gobierno volverĆ” a elevar a consecuencia de la nueva subida del SMI en 2024.
Esto implica que por debajo de los 15.000 euros no hay que presentar obligatoriamente la declaración y tampoco habrÔ que pagar nada de IRPF. Esto afecta principalmente a quienes han tenido mÔs de un pagador y la suma del segundo y resto de pagadores superen los 1.500 euros, los cuales si estÔn obligados a declarar sus ingresos si superan los 15.000 euros anuales.
En el caso de solo tener un pagador, el lĆmite que obliga a presentar la declaración de la renta es de 22.000 euros.
TambiĆ©n existe un grupo de pensionistas que por ley estĆ”n exentos de presentar la declaración. AsĆ lo recoge el artĆculo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas. Los pensionistas que no tienen que presentar la declaración en 2024 son los siguientes:
- Pensionistas beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.
- Los que provengan de las Clases Pasivas y las pensiones de inutilidad.
- Las pensiones de orfandad y de viudedad si estas derivan de actos de terrorismo, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y las pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
- Por último, tampoco tendrÔn que presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que cobren una prestación familiar por hijo a cargo o quien reciba una prestación derivada de actos de terrorismo.

