El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el Real Decreto-ley 2/2024 la nueva reforma para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo con significativas mejoras respecto al derogado Real Decreto-ley 7/2023.
Uno de los puntos que más duda genera es sobre la compatibilidad del subsidio y el trabajo, puesto que actualmente una persona desempleada que cobra una prestación por desempleo tiene dos opciones, suspender la prestación o bien compatibilizarla. Esta última opción tiene una parte negativa y es que la cuantía se reduce en proporción a la jornada laboral del contrato trabajo.
A partir de noviembre de 2024, cuento entré en vigor este Real Decreto-ley, se podrá compatibilizar con un trabajo a tiempo completo. Pero no solo será compatible el subsidio por desempleo, también la prestación por desempleo a nivel contributiva, por lo que se podrá compatibilizar el paro y un trabajo a jornada completa, siempre que se reúnan una serie de requisitos.
Compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo a partir de 2024
A partir de noviembre 2024 se podrá cobrar compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo completo, pero la cuantía va a depender de varios factores, la jornada de trabajo y el trimestre en el que se encuentre cobrando el subsidio.
La compatibilidad solo será posible durante un máximo de 180 días, pero es importante mencionar que el complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. En el caso de los fijos discontinuos, deben comunicar su nueva situación para cobrar de forma íntegra su prestación.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará de la siguiente forma:
PORCENTAJE IPREM A COBRAR | ||||
TRIMESTRE | JORNADA COMPLETA | 75% DE LA JORNADA | 50 % DE LA JORNADA | INFERIOR AL 50% DE LA JORNADA |
1 | 80% | 75% | 70% | 60% |
2 | 60% | 50% | 45% | 40% |
3 | 40% | 35% | 30% | 25% |
4 | 30% | 25% | 20% | 15% |
5 Y SIGUIENTES | 20% | 15% | 10% | 5% |
Teniendo en cuenta que actualmente el IPREM es de 600 euros, la tabla quedaría con los siguientes importes:
CUANTÍA A COBRAR | ||||
TRIMESTRE | JORNADA COMPLETA | 75% DE LA JORNADA | 50 % DE LA JORNADA | INFERIOR AL 50% DE LA JORNADA |
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 Y SIGUIENTES | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
El complemento de apoyo al empleo será incompatible cuando la contracción sea efectuada por:
- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
- Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.