Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha causado revuelo al confirmar que un hombre deberĆ” indemnizar a su exmujer con 50.000 euros en compensación por la dedicación exclusiva de ella al hogar y al cuidado de los hijos durante la duración del matrimonio, a pesar de que la Audiencia Provincia de Palencia habĆa otorgado a la mujer una indemnización inicialmente de 100.000 euros.
Aunque hoy en dĆa trabajan tanto el hombre como la mujer para contribuir económicamente, lo cierto es que sigue siendo la mujer quien mĆ”s ve afectada su carrera laboral en el caso de tener niƱos. SegĆŗn los Ćŗltimos datos publicados por el Ministerio de la Seguridad Social, en octubre, de las casi 600.000 pensiones que han percibido el complemento por brecha de gĆ©nero, el 91% son mujeres.
Contribución equitativa en el matrimonio
Los magistrados han considerado que tanto el esposo como la esposa contribuyeron al bienestar económico del hogar, puesto que ella durante años compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo por cuenta ajena.
Tal y como se indica en la sentencia 1423/2023 de 17 de octubre, el matrimonio tuvo una duración de 15 años y cuatro meses y se disolvió en 2020, cuando la mujer presentó una demanda de divorcio en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Palencia, quién concedió inicialmente una indemnización de 100.000 euros.
El juez determinó esa indemnización al multipolar los 184 meses de duración del matrimonio por 600 euros, el equivalente al salario mĆnimo interprofesional que hubiera percibido una tercera persona dedicada a las laborales de cuidado y atención de un hogar con hijos.
El exmarido apeló la decisión para reducir la indemnización
A pesar de la decisión inicial, el marido apeló el caso ante la sección 1Āŗ de la Audiencia Provincial de Palencia para limitar la indemnización a 6.000 euros. La Audiencia Provincial de Palencia redujo la compensación a 50.000 euros debido a la falta de datos precisos en la sentencia original y a la consideración del trabajo remunerado que la mujer habĆa realizado durante 8 aƱos.
El marido argumentaba que en el convenio de separación, nunca se habló de una compensación, por lo que indicaba una renuncia implĆcita. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, seƱalando que el acuerdo extrajudicial se centraba principalmente en la regulación de las relaciones paternofiliales y no en cuestiones económicas.
El Tribunal Supremo reiteró la importancia del artĆculo 1438 del Código Civil, que establece lo siguiente: Ā«El trabajo para la casa serĆ” computado como contribución a las cargas y darĆ” derecho a obtener una compensación que el Juez seƱalarĆ”, a falta de acuerdo, a la extinción del rĆ©gimen de separaciónĀ«.
Por lo que el trabajo domĆ©stico de la mujer, merece ser reconocido y compensado al final del rĆ©gimen económico matrimonial. AdemĆ”s, recordaron que las partes podrĆan acordar una compensación adicional, independientemente de lo estipulado por la ley.

