El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que permite a los trabajadores compensar días de vacaciones con días de asuntos propios, según el límite de 22 días laborables de descanso retribuido.
Esta decisión surge tras la demanda de UGT contra Isdefe, donde se solicitaba la equiparación de los días de vacaciones de empleados procedentes de una empresa absorbida. La sentencia abre la puerta a ajustar condiciones laborales, incluyendo la compensación de días de libre disposición, dependiendo de lo pactado en convenios colectivos.
Contexto del caso
Tal y como puede leerse en la sentencia 459/2024 publicada el 12 de marzo de 2024, la disputa comenzó cuando UGT demandó a Isdefe, solicitando igualar los días de vacaciones de empleados que procedían de una firma absorbida.
Estos trabajadores tenían por convenio 22 días laborales de vacaciones por convenio, en realidad es lo mínimo que exige la ley. Mientras que el resto de compañeros que fueron contratados directamente por Isdefe, disfrutan de 23 días laborales, por lo que se solicitaba esta equiparación en derechos de los trabajadores.
Sin embargo, los trabajadores que se rigen por el anterior convenio, disponen de 6 días de asuntos propios retribuidos, mientras que los que se rigen por el Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad no disponen de estos días.
De modo que en realidad estos trabajadores disponen de 28 días libres, frente a los 23 del resto de sus compañeros. Si bien es cierto, los días de asuntos propios no son un derecho irrenunciable, como lo son las vacaciones. Al igual que tampoco son un derecho de todos los trabajadores, es decir, no todos los trabajadores tienen días de asuntos propios, ya que estos no están regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el fallo del Tribunal Supremo sugiere que los días de libre disposición, como los de asuntos propios, se consideran días de descanso retribuido y pueden compensarse con las vacaciones, sin necesidad de justificación adicional.
En otras palabras, el Supremo indica que estos trabajadores que fueron absorbidos y disponen de menos días de vacaciones, podrán compensarlo con los días de asuntos propios hasta el límite legal.
Implicaciones de la sentencia
Esta sentencia podría aplicarse a otras empresas, siempre que esté estipulado en el convenio colectivo o pactado dentro de la compañía.

