Los puestos de trabajo en los que hay que tratar directamente con el cliente son considerados de mucho estrés, pues como suele decirse, hay días que te puede tocar un cliente en actitud negativa. Quienes más sufren estas situaciones sin lugar a dudas son los teleoperadores, más aún los del área de atención al cliente, pues la mayoría de llamadas que reciben son clientes enfadados que buscan soluciones.
En este caso, un teleoperador ha sido despedido tras decirle literalmente: «Vete a tomar por culo, independentista«. Si bien, la razón de que este trabajador perdiera los papeles y por consiguiente su puesto de trabajo viene dado por un tema que en los últimos años da mucho que hablar y no es otro que la imposición de hablar catalán frente al castellano.
Los hechos
Tal y como recoge la sentencia 4202/2023, el día 2 de febrero de 2022, la compañía Orange recibe una reclamación de un cliente a través de la plataforma Twitter, quedándose del trato recibido por el actor en una llamada comercial. Ante esta reclamación, el coordinador de Orange remite correo a la empresa Traffic New Technology (TNT) encargada de la gestión telefónica de atención al cliente.
En dicho correo, informa que la llamada realizada por ese agente incumple los códigos de conducta que se exige a los partners y desde Orange no pueden permitir este trato a los clientes, ya que daña su imagen.
Así, TNT entregó la carta de despido disciplinario por cometer una infracción muy grave recogida en el Convenio Colectivo Estatal de Contact Center.
La defensa del trabajador y la decisión del Tribunal
El teleoperador despedido interpuso una demanda para impugnar su despido, buscando que el despido sea declarado nulo, alegando que se había vulnerado un derecho fundamental, concretamente los recogidos en los artículos 14 y 15 de la Constitución Española, en relación con la inminente paternidad del trabajador y las conversaciones con la coordinación, así como la presión excesiva que estaba sufriendo. Es decir, el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho a la integridad moral (por la excesiva carga de trabajo que estaba sufriendo) y que había sido discriminado por razón de sexo (por el nacimiento de su hijo).
A pesar de estas alegaciones del trabajador, tanto el juzgado de lo social número 1 de Lugo, como ahora el Tribunal Superior de Galicia, han desestimado su petición de nulidad o improcedencia del despido.
La razón es que, como señala la sentencia, no consta que el actor reclamase ni se quejase en los años que estuvo trabajando para la compañía la excesiva presión, ni consta que se le aplicase protocolo alguno por estrés.
Igualmente, aunque sí es cierto que hay conversaciones de WhatsApp que ya se habla de que va a ser padre, pero el trabajador no muestra esa inminente paternidad y no ha solicitado medida alguna.
Lo que sí ha quedado probado que el motivo de su despido es el insulto a un cliente, cuya conversación fue grabada, algo de lo que el trabajador tenía conocimiento.
Por todo ello, su despido disciplinario es procedente, lo que supone que no tiene derecho a indemnización alguna.
¿Y si hubiese solicitado medidas para su inminente paternidad?
Para que un despido sea declarado nulo, debe darse el caso de que se vulnere un derecho fundamental, por ejemplo, que el trabajador anuncie que va a ser padre y acto seguido sea despedido.
¿Y en este caso si ha sido padre por qué no? Pues porque ha quedado demostrado que el motivo de su despido es el insulto al cliente, diferente hubiese sido si le hubieran realizado un despido disciplinario falso, es decir, que la empresa no pudiera justificar su despido, en estos casos se podría declararse el despido como improcedente y si se vulnera un derecho fundamente, entonces nulo.