La Inspección de Trabajo ha advertido que las empresas que obliguen a sus empleados a renunciar a sus vacaciones a cambio de una compensación económica pueden ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros. Esta práctica, aunque común en algunas compañías, supone una infracción grave conforme a la legislación laboral española.
El derecho irrenunciable a 30 días de vacaciones
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todas las personas empleadas tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas cada año. Este derecho es irrenunciable y no puede sustituirse por una compensación económica, salvo en un único caso, como indicamos al final.

A pesar de esto, algunas empresas proponen a sus empleados recibir un “plus” salarial por no tomar sus vacaciones, una práctica que vulnera la legislación laboral. En situaciones así, si un trabajador decide denunciar o la Inspección detecta esta irregularidad, se consideraría una infracción grave.
Infracción grave según la LISOS
Según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se considera una infracción grave cualquier incumplimiento relacionado con la jornada laboral, horas extraordinarias, descansos o vacaciones. Esto incluye negar el disfrute efectivo de las vacaciones anuales.
El artículo 40 de la misma ley establece una escala de sanciones en función de la gravedad:
- Grado mínimo: entre 751 y 1.500 euros
- Grado medio: entre 1.501 y 3.750 euros
- Grado máximo: entre 3.751 y 7.500 euros
Estas multas buscan disuadir a las empresas de prácticas abusivas que priven al trabajador del descanso necesario para su bienestar y productividad.
¿Qué hacer si la empresa deniega las vacaciones?
Aunque el trabajador tenga derecho a sus vacaciones, si la empresa se las deniega, debe continuar acudiendo a su puesto de trabajo hasta que el conflicto se resuelva por vía judicial. El proceso legal comienza con la presentación de una papeleta de conciliación. Si no se alcanza un acuerdo, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
La única excepción: fin del contrato
La única situación en la que la empresa puede compensar económicamente los días de vacaciones no disfrutados es cuando es imposible que el trabajador pueda disfrutarlos porque se extingue la relación laboral. De modo que si a la hora de finalizar el contrato temporal o por despido, el trabajador tiene aún días pendientes de vacaciones, estos deberán abonarse en el finiquito.

