Registro horario incompleto igual a presunción a favor del trabajador: un camarero logra que le paguen 4.941 € por 381 horas extra impagadas

Si el registro horario es incompleto o inexistente, se presume que el trabajador tiene razón

Registro horario incompleto o faltante igual a presunción a favor del trabajador. Esta es la clave para que un camarero haya recibido 4.941 euros por 381 horas extras impagadas que le reclamaba a su empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia STSJ CAT 2738/2026 ha confirmado la condena a un restaurante que no pudo demostrar que el trabajador no había realizado horas extras y mucho menos que no le había pagado.

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¿Cómo? El trabajador aportó indicios de realización de horas extras, mientras que la empresa ni puedo demostrar lo contrario, pues los registro que presentó estaba incompleto, aunque se excusó alegando que el sistema digital a veces fallaba y se usaba el papel, pero esos registros en papel no los presentó. Esto fue determinante para dar la razón al trabajador.

Un registro horario que fallaba

El trabajador llevaba años en el restaurante y realizaba turnos largos, en muchos casos por encima de las ocho horas diarias. Para controlar la jornada, la empresa utilizaba un sistema de reconocimiento facial.

Sin embargo, ese sistema no funcionaba siempre. Cuando fallaba, se recurría a un registro en papel que nunca se presentó en el juicio.

Esto provocó que hubiera días completos sin fichajes, lo que impedía reconstruir con precisión las horas trabajadas.

Si la empresa no prueba la jornada, gana el trabajador

La empresa intentó defender que esos días sin fichaje eran jornadas no trabajadas. Pero no pudo demostrarlo. Y aquí entra el elemento decisivo, ya que la ley obliga a la empresa a registrar la jornada diaria. Si no lo hace correctamente, la consecuencia es clara.

Se presume que el trabajador tiene razón si aporta indicios de haber realizado horas extra.

Tanto el Juzgado de lo Social (ahora Tribunal de Instancia) de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aplicaron este criterio y dio por buenas las estimaciones del empleado, fijando en 381 horas extras el exceso de jornada.

De modo que la empresa tendrá que pagarle unos 4.885,48 euros por horas extras, más otros 55,84 euros por diferencias salariales. En total 4.941,32 euros, pero además se le aplica un interés del 10% por demora. 

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