Un aspecto poco conocido, pero decisivo para los trabajadores por cuenta propia podría dejarles sin pensión de jubilación, incluso después de toda una vida cotizando. Según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, si un autónomo no está al corriente de pago de sus cuotas cuando solicita la jubilación, el derecho a la prestación no llega a nacer, aunque cumpla con la edad y acumule más de 40 años cotizados.
El principio de contributividad
El sistema español de pensiones se basa en el principio de contributividad por el que cada trabajador aporta a la Seguridad Social para generar el derecho a su futura pensión. En el caso de los autónomos, son ellos mismos los responsables de ingresar mensualmente sus cotizaciones. Si existen deudas pendientes en el momento de pedir la jubilación, estas bloquean directamente el reconocimiento de la pensión.
En cambio, para los asalariados, la obligación de cotizar recae en la empresa. Esto significa que, aunque el empleador tenga deudas con la Seguridad Social, el derecho del trabajador a la pensión queda protegido.
La “invitación al pago”: la última oportunidad
La denegación no es inmediata. Si al solicitar la pensión se detecta una deuda, la Seguridad Social envía una “invitación al pago” detallando la cuantía pendiente. A partir de ese momento, el solicitante tiene treinta días naturales, improrrogables para regularizar la situación. En otras palabras, dan la oportunidad para que no pierdas tu pensión de jubilación.
Si se paga la totalidad en ese plazo, el trámite sigue su curso, pero si no, la pensión se deniega y es necesario presentar una nueva solicitud una vez liquidada la deuda.
Este procedimiento es la única vía para evitar perder el derecho a la pensión en la fecha prevista. Un retraso puede suponer no solo la denegación, sino la pérdida de uno o dos meses de cobro.

