El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Mercadona al considerar que la empresa no acreditó con la suficiente solidez los hechos por los que habĆa despedido a su trabajador. Como consecuencia, la cadena de supermercados de Juan Roig deberĆ” readmitir al empleado o abonarleĀ 61.316,68 euros de indemnización.
El caso gira en torno a un empleado con categorĆa de Gerente B que fue despedido disciplinariamente el 28 de octubre de 2024, tras un enfrentamiento con su coordinadora unos dĆas antes, a quien habĆa denunciado por acoso.
Mercadona alegó indisciplina, ofensas verbales y transgresión de la buena fe
En la carta de despido, Mercadona justificó la extinción del contrato por varias faltas muy graves. En concreto, atribuyó al trabajador conductas constitutivas de indisciplina o desobediencia, ofensas verbales y transgresión de la buena fe contractual, apoyÔndose tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de la empresa.
Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2024, cuando la coordinadora del supermercado estaba revisando con otros trabajadores la planificación del dĆa siguiente. SegĆŗn el relato judicial, se produjo una discusión con el demandante a raĆz de la organización del trabajo.
Durante esa reunión, la coordinadora de la tienda seƱaló que la planificación del dĆa siguiente estaba mal organizada. A partir de ese momento se produjo una discusión entre ambos. En el transcurso del enfrentamiento, el trabajador expresó su malestar utilizando una expresión soez, al afirmar que parecĆa que su trabajo āno valĆa ni para tomar por culoā.
Tras ese comentario, ambos continuaron discutiendo y el trabajador se acercó a su superiora mientras intentaban continuar la conversación. La empresa entendió que esa conducta constituĆa una falta muy grave, por indisciplina, ofensas verbales y transgresión de la buena fe contractual, por lo que decidió extinguir su contrato mediante un despido disciplinario.
El trabajador alegaba que era una represalia por denunciar acoso
El empleado impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo. En su demanda pidió inicialmente que el despido se declarara nulo, al considerar que era una represalia por haber denunciado previamente una situación de acoso por parte de su coordinadora.
De forma subsidiaria solicitó que el despido se declarara improcedente, al entender que los hechos descritos por la empresa no tenĆan la gravedad suficiente para justificar la sanción mĆ”s severa del ordenamiento laboral.
El juzgado rechazó la nulidad, al no apreciar indicios de represalia, pero sĆ concluyó que la empresa no habĆa probado con suficiente claridad los hechos que justificaban el despido. Por ese motivo declaró el despido improcedente.
La Justicia rechaza la nulidad, pero no ve pruebas suficientes para justificar el despido
Tanto el Juzgado de lo Social nĆŗmero 2 de Toledo como ahora el TSJ de Castilla-La Mancha en su sentencia 292/2026 (STSJ CLM 355/2026)Ā han rechazado que el despido sea nulo, al no quedar probado que la empresa actuara como represalia por una denuncia de acoso.
Mercadona presentó un recurso ante el TSJ para que este revocara la sentencia inicial y declarara el despido disciplinario como procedente. En su alegato consideraba que se le habĆa causado indefensión por no admitirle una prueba testifical.
Concretamente, el testimonio de otro compaƱero que acreditaba que el trabajador tras la discusión no le habĆa pedido disculpas a la coordinadora e incluso presumĆa delante de sus compaƱeros de haber āpuesto en su sitioā a su superiora jerĆ”rquica.
Sin embargo, el tribunal descarta que se produjera indefensión por la prueba no admitida. SegĆŗn la Sala, el testigo que Mercadona pretendĆa aportar no figuraba en la carta de despido y su declaración no era determinante para resolver el caso.
AdemÔs, los jueces recuerdan que en el recurso de suplicación no es posible revisar los hechos probados basÔndose en valoraciones subjetivas de la prueba testifical o en documentos que ya fueron analizados por el juzgado.
Tras revisar el caso, el tribunal concluye que lo único que puede darse por acreditado es que existió una discusión entre el trabajador y su coordinadora durante la revisión de la planificación de trabajo y que el empleado utilizó una expresión inapropiada en ese contexto, pero nada mÔs. Mercadona no aportó ninguna prueba que mostrara con suficiente claridad que existieran insultos directos, amenazas o una actitud intimidatoria que justificara el despido disciplinario.
Ni siquiera las declaraciones de los testigos que resultaron contradictorias y que no se pudo determinar con precisión qué palabras se pronunciaron ni cómo se produjo el acercamiento entre ambos durante la discusión.
El TSJ mantiene la improcedencia y Mercadona deberĆ” elegir
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por Mercadona y confirma Ćntegramente la sentencia de instancia. Por tanto, la empresa deberĆ” optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenĆa antes del despido o abonarle una indemnización de 61.316,68 euros.

