El Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos laborales que un trabajador a tiempo completo. Sin embargo, a nivel de prestaciones no es exacto, al menos en el caso de las prestaciones de la Seguridad Social.
El artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, que regula el cómputo de los periodos de cotización, establece que los trabajadores a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se contabilizan los días que se consideran efectivamente cotizados en cada periodo.
Por ejemplo, si estás a media jornada, para que cotices un día a la Seguridad Social, tienes que estar de alta dos días, algo que podrás comprobar descargándote el informe de vida laboral.
A partir del 1 de octubre, ya no será así y se cotizará cada día que estés de alta en la Seguridad Social gracias la entrada en vigor del apartado veintiséis del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
A partir del 1 de octubre, la jornada a tiempo parcial cotizará a la Seguridad Social como día completo
Hasta ahora, los trabajadores a tiempo parcial se enfrentaban a una situación en la que sus cotizaciones a la Seguridad Social se calculaban proporcionalmente a su jornada laboral.
En comparación con un trabajador a tiempo completo, significaba tener una menor cobertura y prestación. Por ejemplo, para acceder a la jubilación, es necesario trabajar durante más años.
A partir de octubre, los trabajadores a tiempo parcial comenzarán a cotizar para las prestaciones de la Seguridad Social «como si estuvieran trabajando a tiempo completo». Es decir, día dado de alta, día cotizado, la base de cotización seguirá siendo la misma, proporcional a su jornada laboral.
Esta medida, por ejemplo, ya la adoptó el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2018, para cumplir una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea. Por lo que se pasó a computar el periodo que ha permanecido el trabajador en alta, independientemente de su jornada de trabajo.
La medida no tiene carácter retroactivo y las cotizaciones anteriores se quedarán como están.