miércoles 24 abril 2024
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¿Me pueden despedir por lo que publico en Twitter?

Las redes sociales son en muchas ocasiones un medio en el que expresar sentimientos y poder desahogarse.

Lo ocurrido entre Gary Lineker y la BBC ha vuelto a poner en boca de todos los peligros que tienen las redes sociales en lo que al ámbito laboral se refiere.

El exfutbolista y presentador del programa deportivo ‘Match of the day‘, publicó el siguiente tuit para responder a una usuaria: “No es cierto que la cifra de llegadas sea enorme [en 2022, fueron interceptados 46.000 inmigrantes en el canal de la Mancha]. Acogemos muchos menos refugiados que la mayoría de los países europeos. Esta [el nuevo proyecto de ley del Gobierno de Reino Unido] es simplemente una medida política increíblemente cruel que va dirigida contra las personas más vulnerables, en un lenguaje que no difiere mucho del que se usaba en la Alemania de los años treinta. ¿Y soy yo el que me he salido de tono?

Este mensaje en Twitter y otro tuit, en el que calificaba de “espantoso” el vídeo en el que la ministra del Interior, Suella Braverman, vendía las ventajas de la norma. Todo esto llevó a que la BBC  presionada por el Gobierno, conservador, tomará la decisión de apartar al exfutbolista Gary Lineker de su programa que presenta desde hace años.

No obstante, una semana después, Gary Lineker  recuperaría supuesto tras la ola tras la presión mediática que ha tenido el caso. Pero a raíz de este caso, la cadena pública, ha informado que va a revisar sus reglas editoriales sobre el uso de las redes sociales por parte de los empleados.

Esto que le ha pasado a Gary Lineker, ¿Podría sucederle a un trabajador en España?

Veamos que dice la normativa laboral española sobre la posibilidad de despedir a un trabajador por sus comentarios en Twitter.

El TSJ avala el despido de una trabajadora de baja por sus vídeos en TikTok bailando

¿Podrían despedirme por un comentario en Twitter?

Las redes sociales las utilizamos para mostrar al mundo nuestros pensamientos, viajes, opiniones, etc.  Quien no tiene una cuenta en Facebook, Instagram o Tiktok para mostrar sus viajes o su día a día.  Luego tenemos Twitter que es muy utilizada para las discusiones.

Utilizamos nuestras redes sociales para ejercer un derecho que recoge la constitución española en su artículo 20: “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

En principio, la actividad en redes sociales derivadas de su condición de persona particular, y al margen de su condición de persona trabajadora, está fuera del  ámbito de actuación de la empresa. Por tanto, entrada dentro de su libertad de expresar ideas y difundirlas en redes sociales. Salvo por una excepción, que estas ideas publicadas puedan afectar a la reputación de la empresa.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que regula los incumplimientos graves y culpables del trabajador para el despido disciplinario establece  como sancionables: “Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Así como la transgresión dela buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

La libertad de expresión es un derecho, pero este no es absoluto, de modo,  se podrá expresar lo que uno quiera, siempre que no contengan información, datos, opiniones y/o críticas directas o indirectas frente a la empresa, compañeros, clientes, etc., así como cualquier publicación de la que se pueda derivar un daño económico o reputacional a la compañía.

Uno de los casos más sonados en el último año, fue el carnicero de un supermercado que fue despedido por subir un vídeo en TikTok insultando a los clientes.  El trabajar subió el vídeo llevando el uniforme de trabajo en el que el nombre del supermercado, por lo que se declaró el despido procedente. Puedes leer la sentencia publicada en la web del Poder Judicial.

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