Durante su turno de trabajo, un vigilante de seguridad se acercó a una máquina expendedora y la empujó con el cuerpo hasta conseguir que cayeran dos chocolatinas sin pagar. Un gesto que puede parecer sin importancia acabó teniendo una consecuencia muy distinta a la esperada, perdió su empleo.
Los hechos ocurrieron en un centro logístico de Madrid durante la madrugada del 28 de enero de 2024. El trabajador, que prestaba servicio como vigilante de seguridad, se aproximó en varias ocasiones a la misma máquina expendedora y, sin introducir ningún medio de pago, la golpeó con fuerza hasta lograr hacerse con dos barritas de chocolate.
Todo quedó grabado por las cámaras de seguridad del centro. Tras detectar lo ocurrido, la empresa denunció los hechos y, días después, comunicó al empleado su despido disciplinario.
El importe no evitó el despido
En su defensa, el vigilante alegó que el valor de lo sustraído era mínimo, apenas 1,75 euros. Sin embargo, los tribunales no consideraron relevante la cuantía.
La Justicia viene manteniendo que no importa el valor de lo robado cuando se trata de una apropiación consciente en el trabajo, ya que lo que se sanciona es la conducta y la ruptura de la confianza entre empresa y trabajador.
Las grabaciones fueron válidas como prueba
Otro de los argumentos del trabajador fue que las imágenes no debían utilizarse como prueba, al considerar que no se habían puesto a disposición de la autoridad dentro del plazo legal.
El tribunal rechazó esta alegación y recordó que el empleado había firmado un documento en el que aceptaba el uso de sistemas de videovigilancia con fines de control laboral. Además, la normativa permite conservar las imágenes cuando sirven para acreditar conductas que afectan a bienes o instalaciones.
Una cuestión que suele generar dudas entre muchos trabajadores sobre si las cámaras de seguridad en el trabajo pueden utilizarse para justificar un despido.
Un puesto en el que la confianza es clave
Los jueces también tuvieron en cuenta un aspecto importante. El trabajador no ocupaba un puesto cualquiera, sino que ejercía funciones de vigilante de seguridad, una labor en la que la confianza resulta esencial.
Precisamente por encargarse de la protección de bienes e instalaciones, cualquier conducta relacionada con la apropiación indebida se valora con mayor severidad, incluso cuando el importe es reducido.
La Justicia confirma el despido
El trabajador recurrió la decisión ante los tribunales, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid terminó confirmando el despido disciplinario. La resolución, correspondiente a la sentencia STSJ M 14748/2025, concluye que la conducta fue lo suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato sin derecho a indemnización.
Un nuevo caso que vuelve a dejar claro que acciones que pueden parecer menores pueden acabar teniendo consecuencias laborales muy serias, especialmente cuando afectan a la confianza en el entorno de trabajo.

