miércoles 6 diciembre 2023

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Las empresas que no cumplan con esto perderán las bonificaciones de sus empleados

En la actualidad, implementar un plan de igualdad en el entorno laboral es esencial para las empresas, pues responde a las medidas adoptadas para igualar las oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, eliminando así la discriminación por razón de sexo.

Estos planes se han convertido en una exigencia legar para las empresas de cierto tamaño, así, desde el pasado 7 de marzo de 2022, las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores tienen la obligación de tener elaborado y registrado su Plan de Igualdad, el cual se debe registrar en el REGCON del Ministerio de Trabajo.

Es más, independientemente del número de trabajadores en plantilla, también es obligatorio tenerlo cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación, o bien cuando en el marco de un procedimiento sancionador se conmute la sanción a cambio de elaborar el plan de igualdad.

No tener un plan de igualdad estando obligado puede conllevar no solo a sanciones económicas, también a la perdida de las bonificaciones que reciben por sus trabajadores.

Plan de Igualdad en la empresa
Plan de Igualdad en la empresa | Foto Freepik

Sanciones para las empresas que no tengan plan de Igualdad estando obligadas

La Seguridad Social, a través del último boletín de noticias RED, publicado este 16 de octubre, ha recordado a las empresas que no cuentan con un plan de igualdad, estando obligados a ello que perderán las bonificaciones y reducciones de las cuotas que pagan por sus empleados a la Tesorería.

Así lo indica el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/202: «para poder beneficiarse de las bonificaciones es necesario contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación«.

Es importante recordar que en septiembre entraron en vigor las nuevas bonificaciones a la contratación que se aplicarán a las nuevas contrataciones a partir del 1 de septiembre. Es decir, los trabajadores cuyas contrataciones fueron bonificadas con el anterior sistema, seguirán hasta su finalización.

Pero no solo tendrán como sanciona la perdida de estas bonificaciones, las empresas que no hayan registrado un plan de igualdad pese a estar obligados a ello, se enfrentan a graves sanciones económicas en torno a los 7.500 euros e incluso llegar a los 180.000 euros.

Comunicar a la Seguridad Social que no se cuenta con plan de Igualdad

La Seguridad Social ha publicado el procedimiento que deben seguir los negocios que no cuenten con plan de igualdad a efectos de o acogerse a las bonificaciones:

  • Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los nuevos planes de empleo: no se debe comunicar el registro para la aplicación «de las reducciones de cuotas a partir del periodo de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad.»
  • Bonificaciones en las cuotas de los asalariados en incapacidad temporal mayores de 62 años: «se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA ‘No aplicación bonificación o reducción por no contar con Plan Igualdad'», explicaron desde la Seguridad Social.
  • Reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel: los negocios que no cuenten con un plan de igualdad, pese a estar obligados a ello en estas provincias, deberán informar a la Seguridad Social de la misma forma.
  • Bonificaciones de las cuotas en los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: de igual forma, estos negocios deberán informar a la Tesorería a través de CASIA.

Además, desde la Tesorería indican que próximamente se crearán nuevos valores de dato de Causa Peculiaridad de Cotización (CPC), donde los negocios que quieran acogerse a las bonificaciones podrán enviar una declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de contar con un Plan de Igualdad.  Esta información se contratará con la información existente en la aplicación REGCON.

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