La Seguridad Social ha aclarado una cuestión que venía generando dudas entre quienes solicitan el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tras haber estado vinculados a una empresa. A través de un nuevo criterio de gestión, el organismo confirma que los administradores de sociedades mercantiles podrán acceder a la prestación si la empresa ha cesado su actividad en el momento de presentar la solicitud, aunque la sociedad siga existiendo legalmente.
La aclaración afecta a una de las causas de exclusión previstas en la normativa del IMV. La ley impide acceder a la prestación cuando el beneficiario o algún miembro de su unidad de convivencia es administrador de derecho de una sociedad mercantil que continúa desarrollando actividad. Sin embargo, hasta ahora existían dudas sobre el momento en el que debía comprobarse esta circunstancia y si era necesario analizar toda la situación de la empresa durante el año anterior.
La situación de la empresa al solicitar el IMV es la clave
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha puesto fin a esta duda y a través del Criterio de Gestión 18/2026 publicado el 17 de junio de 2026 ha confirmado que lo importante es si la sociedad mantiene actividad cuando se presenta la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Si la empresa ya ha cesado su actividad, la causa de exclusión deja de aplicarse.
De esta forma, la Seguridad Social descarta que el análisis deba centrarse en el ejercicio anterior completo. El informe recuerda que la referencia al año anterior incluida en la Ley del IMV afecta al cálculo de ingresos y patrimonio, pero no a la comprobación de esta causa concreta de exclusión.
No será necesario disolver o liquidar la sociedad
Otro de los aspectos más destacados del criterio es que la Seguridad Social diferencia claramente entre una empresa inactiva y una empresa extinguida.
El organismo explica que la ley únicamente exige que la sociedad haya cesado su actividad. Por tanto, no será necesario acreditar que la empresa ha sido disuelta, liquidada o extinguida para poder acceder al IMV. Bastará con demostrar que ya no desarrolla actividad económica.
Esta interpretación puede beneficiar especialmente a pequeños empresarios, autónomos y familias que cesaron su actividad, pero mantienen pendiente el cierre definitivo de la sociedad por cuestiones administrativas, fiscales o mercantiles.
Por tanto, si en el momento de solicitar el Ingreso Mínimo Vital se acredita que la sociedad mercantil ha cesado su actividad, no concurrirá la causa de exclusión prevista para los administradores de empresas activas, por lo que la solicitud podrá seguir adelante siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos para acceder a la prestación.

