La justicia anula la devolución del cobro indebido por parte del SEPE a una mujer que cobraba la pensión de invalidez no contributiva: le reclamaba más de 5.000 €

Una sentencia anula la devolución de 5.251 € exigida por el SEPE a una mujer con pensión de invalidez no contributiva.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia que no solo anula la devolución por cobro indebido del subsidio por desempleo exigido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), también a restablecer la prestación a la trabajadora.

La justicia anula la devolución del cobro indebido por parte del SEPE a una mujer que cobraba la pensión de invalidez no contributiva: le reclamaba más de 5.000 €

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El conflicto se originó porque a la mujer se le había concedido una pensión de invalidez no contributiva, supuestamente incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hayan sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

La mujer recibió un subsidio por desempleo desde mayo de 2019 hasta enero de 2022. Posteriormente, en abril de 2022, el SEPE le reconoció una prestación contributiva basada en un período de cotización de 434 días.

Sin embargo, el SEPE determinó que había cobrado indebidamente la prestación debido a que, desde abril de 2021, se le había concedido una pensión de invalidez no contributiva, supuestamente incompatible con cualquier prestación económica de la Seguridad Social. Como consecuencia, el organismo reclamó la devolución de 5.251,51 euros:

  • 3.496,30 euros por el periodo del 1 de abril de 2021 al 17 de enero de 2022.
  • 1.755,21 euros correspondientes a la prestación contributiva desde el 18 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

La mujer reclamó al SEPE el cobro indebido del subsidio

Tras recibir la notificación del SEPE, presentó una reclamación previa argumentando que su pensión de invalidez no contributiva era muy inferior al límite de rentas del subsidio de desempleo. Además, defendió que dicha pensión no era incompatible con la prestación contributiva, pues se derivaba de un trabajo previo.

A pesar de su reclamación, el SEPE rechazó su solicitud alegando que la normativa establece que el subsidio por desempleo es incompatible con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que hayan sido compatibles con el trabajo que generó la prestación. Según el SEPE, como la pensión de invalidez se le concedió antes de la prestación contributiva, no entraba dentro de esta excepción.

Ante el rechazo de su reclamación, no le quedo más remedio que acudir a la justicia.

La justicia confirma que era compatible

El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete falló a favor de la mujer, anulando la decisión del SEPE y reconociendo que no debía devolver la cantidad reclamada. La sentencia estableció que:

  • La pensión de invalidez no contributiva no impide trabajar, siempre que la actividad sea compatible con el estado del beneficiario.
  • La normativa establece que las pensiones de invalidez no contributivas pueden ser compatibles con prestaciones por desempleo cuando derivan de un trabajo compatible con dicha pensión.
  • El SEPE no demostró que la beneficiaria hubiera incurrido en una percepción indebida de la prestación.

Por ello, el Juzgado de lo Social determinó que no procedía la revocación de la prestación ni la devolución de las cantidades percibidas. Dicha decisión fue recurrida por el organismo público ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Confirmación de la sentencia en suplicación

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 1980/2024 confirmo el fallo del Juzgado de lo Social y desestimó el recurso del SEPE.

El tribunal ratificó que no existía una incompatibilidad absoluta entre la pensión de invalidez y la prestación por desempleo. Además, recordó que la carga de la prueba correspondía al SEPE, que no logró acreditar que la beneficiaria hubiera cobrado indebidamente la prestación.

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