viernes 19 abril 2024

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Hasta 6.000 euros de multa a las empresas que molesten a sus trabajadores durante sus vacaciones

Por ley las empresas no pueden molestar al trabajador en vacaciones.

Según dice la ley, las empresas que molesten en vacaciones a sus empleados podrían ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.

Con las nuevas tecnologías y sobre todo con las redes sociales, no nos referimos a Facebook, Instagram, una aplicación que se utiliza como medio para comunicarse entre la empresa y el trabajador es el WhatsApp. Además, los nuevos teléfonos inteligentes, que desde hace años permiten tener el correo corporativo, hacen que sea más fácil contactarnos.

En muchas ocasiones, la única forma de desconectar de todo del trabajo es poner el teléfono en modo avión cuando se está fuera del horario laboral o incluso en las vacaciones.

Pero, incluso estando de vacaciones, en más de una ocasión te habrás visto alguna llamada perdida del trabajo, un trabajo «urgente» que no puede esperar a que vuelvas después de desconectar.

Con la pandemia y la implantación del teletrabajo, este «acoso» de las empresas ha ido en aumento hasta llegar a estar disponibles las 24 horas del día sin que esta sea remunerada como tal y excediendo sobre todo los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Pero, ¿qué dice la ley?. Pues la ley lo dice claro, las empresas que molesten en vacaciones a sus empleados podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.

¿Qué es considerado como que una empresa este molestando a un trabajador?

Cualquier llamada o mensaje por parte de la empresa (tu superior) que recibas durante tus vacaciones o tiempo libre. No hablemos de si estos mensajes o llamadas son realizadas a horas intempestivas. Muchos trabajadores admiten que las empresas incluso de madrugada los han llamado para que trabajen durante sus vacaciones.

Derecho a la desconexión.

Según regula el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) así como en el artículo 18 del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión.

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