Una de las grandes dudas que tiene todo trabajador, y más aún con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, es si la empresa te puede despedir estando de baja.
Se extiende erróneamente que la respuesta es un no, que ese despido será nulo y, por tanto, recuperas tu trabajo. Esta creencia provoca que muchos trabajadores piensen que tienen vía libre para hacer lo que quieran y al final terminan perdiendo su empleo.
Un ejemplo de un despido estando de baja que no es nulo y que termina en despido disciplinario procedente es el del caso que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Tenía lesionado el hombro y aun así estaba dando clases de boxeo en un gimnasio
El caso gira en torno a un trabajador para una importante empresa de fabricación de motores aeronáuticos y turbinas de gas para la aviación comercial y de defensa que, mientras estaba de baja médica por una lesión en el hombro, impartía clases de boxeo en un gimnasio.
El trabajador estaba de baja desde el 8 de mayo de 2023 por una lesión en el hombro izquierdo. A pesar de ello, los días 28 y 30 de noviembre de 2023 fue visto impartiendo clases de boxeo en un centro deportivo de la localidad.
Durante las sesiones realizó movimientos propios de la disciplina, usando de forma constante el hombro lesionado. Según la sentencia, llegó a comentar que lo tenía “mal” o incluso “destrozado”, aunque continuó con la clase. Para evitar impactos directos, utilizó cilindros de espuma, los conocidos “churros”, en lugar de manoplas.
El despido disciplinario y su justificación
La empresa comunicó al trabajador su despido en enero de 2024 tras recibir un informe interno que recogía que, mientras estaba de baja médica por una lesión en el hombro, había impartido clases de boxeo en un gimnasio.
Según el relato empresarial, durante las sesiones el empleado se movía con total normalidad, realizando ejercicios que implicaban de forma constante la articulación afectada. En una de las clases incluso habría recibido un golpe en el hombro sin mostrar señales de dolor ni limitación.
En la carta de despido se detallaba que esta conducta era incompatible con su situación médica y suponía un incumplimiento grave de sus obligaciones. La empresa sostuvo que el trabajador había actuado de forma desleal, vulnerando la confianza depositada en él al desarrollar actividades físicas que podían retrasar su recuperación.
También se incluía que, al finalizar una de las clases, el empleado recibió de un alumno una cantidad de dinero en efectivo correspondiente a una mensualidad y una matrícula. Para la compañía, estos hechos evidenciaban una actitud impropia de un trabajador en baja médica, por lo que el despido se fundamentó en los artículos del convenio colectivo del sector que consideran falta muy grave la simulación de enfermedad o la realización de trabajos durante la incapacidad temporal, así como en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la transgresión de la buena fe contractual.
La demanda del trabajador y el fallo del Juzgado de lo Social
El trabajador no aceptó el despido y decidió llevar el caso a los tribunales. En su demanda, defendió que no había actuado de mala fe y que la empresa no había aportado pruebas médicas que demostraran que impartir clases de boxeo fuera incompatible con su recuperación.
También negó que existiera una relación laboral remunerada con el gimnasio, asegurando que lo que hacía era una actividad puntual y sin ánimo de lucro.
El Juzgado de lo Social de Bilbao, que examinó los vídeos, el informe del detective privado y la declaración del propio trabajador. El juez concluyó que el empleado, pese a conocer su lesión en el hombro, había realizado movimientos propios del boxeo que implicaban el uso constante de la articulación afectada y que incluso había recibido un golpe en la zona lesionada.
El tribunal entendió que esa conducta no se correspondía con una actitud prudente durante la baja médica, sino que podía perjudicar la recuperación. Por ello, declaró el despido disciplinario procedente.
El recurso ante el TSJPV y la confirmación del despido
Tras conocer la sentencia, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Argumentó que el juzgado había valorado mal las pruebas y que no existía base médica suficiente para concluir que las clases de boxeo fueran perjudiciales para su lesión. También insistió en que no había cobrado por impartirlas.
El TSJPV rechazó todos sus argumentos. La Sala consideró que no era necesario un informe médico específico, ya que las imágenes y las declaraciones eran pruebas suficientes para apreciar que el trabajador realizaba movimientos incompatibles con su proceso de curación.
El tribunal destacó además que el propio afectado reconoció que tenía el hombro “destrozado”, lo que demostraba que era consciente del riesgo que asumía al realizar ese tipo de ejercicios.
En su resolución de julio de 2025, el TSJPV concluye que someter un hombro lesionado a esfuerzos, impactos o movimientos de boxeo va en contra de cualquier proceso de recuperación. Por todo ello, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social y ratificó la procedencia del despido disciplinario.
Este caso demuestra que sí se puede despedir a un trabajador estando de baja médica, siempre que la empresa acredite una conducta incompatible con la recuperación o una simulación de enfermedad. Un ejemplo de lo contrario, fue el despido de un camarero que estando de baja por ansiedad impartía clases como monitor de pádel y su despido termino siendo improcedente.

