Estaba de baja por una infección grave, pero lo pillaron sirviendo copas en su bar a las 4 de la madrugada y su despido fue declarado procedente sin indemnización

Un trabajador que se encontraba de baja médica por una sepsis, una infección grave, ha visto confirmado su despido disciplinario sin derecho a indemnización después de que fuera sorprendido sirviendo copas en su propio bar a las cuatro de la madrugada.

Así lo recoge la sentencia 911/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que confirma la decisión de la empresa y descarta que el despido fuera improcedente o nulo.

Sorprendido detrás de la barra mientras seguía de baja médica

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Según los hechos probados de la sentencia del TSJ de Cantabria, el trabajador estaba de baja desde abril de 2024 cuando, en la madrugada del 1 de diciembre, fue visto detrás de la barra del bar de copas del que es propietario, sirviendo consumiciones y moviendo vasos.

El establecimiento estaba abierto al público y atendido habitualmente por su hijo durante la baja. Sin embargo, aquella noche el propio trabajador se encontraba trabajando en el local cuando la Policía Municipal se personó en el bar y comprobó los hechos.

Fue el empresario quien alertó a los agentes después de reconocer a su empleado en el interior del local.

La empresa decidió despedirlo tras conocer los hechos

Tras tener constancia de lo ocurrido, la empresa inició un expediente disciplinario y procedió a su despido disciplinario, al considerar que había incurrido en una transgresión grave de la buena fe contractual.

En la carta de despido se le reprochó que, estando de baja por una enfermedad grave, realizara una actividad laboral nocturna en un negocio con interés económico directo, algo que la empresa consideró incompatible con su proceso de recuperación.

El trabajador alegó que solo estuvo unos minutos

El trabajador recurrió el despido ante los tribunales y defendió que su intervención fue puntual, que solo estuvo unos minutos ayudando en el bar y que no existía prueba médica que demostrara que esa conducta hubiera perjudicado su recuperación.

También alegó que se trataba de una noche festiva en el municipio y que no tenía ánimo de lucro, intentando restar gravedad a lo ocurrido. Además, señalaba que la prueba obtenida por la empresa y que fue clave para su despido, la intervención y enuncia de la Policía Municipal, se habría obtenido de forma ilícita, al haberse producido, según él, una intromisión en su esfera privada y, por tanto, se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad. Por tanto, solicitó que el despido fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social no lo vio así y declaro el despido disciplinario como procedente.

Los jueces lo tienen claro: es incompatible con la baja

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no ha aceptado estos argumentos y ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia.

Los magistrados señalan que no es necesario acreditar un daño médico concreto cuando la actividad realizada durante la baja es objetivamente incompatible con la situación de incapacidad temporal o revela aptitud para trabajar.

En este caso, servir copas a las cuatro de la madrugada en un bar de copas, estando de baja por una sepsis, fue considerado incompatible con el proceso curativo y suficiente para justificar el despido.

La prueba policial fue válida

La sentencia también descarta cualquier vulneración de la intimidad del trabajador, ya que los hechos ocurrieron en un local abierto al público y no en su domicilio.

Por este motivo, la actuación de la Policía Municipal y el informe elaborado fueron considerados prueba válida para acreditar la conducta imputada.

Despido procedente y sin derecho a indemnización

Finalmente, la justicia ha confirmado que el despido fue procedente, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, al entender que el trabajador incurrió en una falta muy grave al realizar una actividad incompatible con su baja médica.

Este fallo refuerza una idea clara que ya aparece en otras resoluciones judiciales: estar de baja no impide salir de casa, pero sí realizar actividades que contradigan la finalidad de la incapacidad temporal, especialmente cuando existe un interés económico propio.

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Despidos: tipos, derechos y cómo actuar

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