El Tribunal Supremo condena a 23 meses de cárcel por engañar con falsas ofertas de trabajo

El Tribunal Supremo considera que engañar con ofertas falsas de trabajo es estafa agravada al ser un bien de primera necesidad

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Álava a 23 meses de cárcel a un empresario por un delito contra los derechos laborales del artículo 311 del Código Penal por engañar con ofertas de empleo falsas.

Tal y como se indica en la sentencia, el condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte durante el año 2010 y aprovechándose de la situación económica de muchas personas debido a la crisis, ofrecía trabajo a transportistas que lo necesitaban, vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales.

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El condenado logró contactar con numerosas personas que estaban desempleadas y en búsqueda de empleo, a quienes ofreció formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipado de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que ese descontarían las cuotas de la Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.

Los trabajadores aceptaron las condiciones por necesidad

Son muchos los que piensan que ‘con necesidad, no hay ley‘, pero no es así como ha demostrado la justicia en este caso.  Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, por la necesidad de conseguir un empleo y tener un sueldo. Es más, muchos de ellos desconocían que en realidad trabajarían como autónomos y pensaban que serían trabajadores por cuenta ajena con los derechos laborales que ello conlleva.

Todo ello afectó a las condiciones laborales de los trabajadores. No se abonaban las cuotas a la seguridad social por la empresa pese a haberse pactado y con condiciones laborales distintas a las pactadas, con percepción de remuneración distinta a la pactada, o ninguna.

Quienes aportaron una cuantía económica inicial nunca obtuvieron su devolución, resultándoles a muchos de los transportistas además económicamente perjudicial el tiempo que pasaron en la cooperativa por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos…), y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.

Existían dos tipos de perjudicados dentro de los transportistas:

  • Aquellos a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa,
  • Y otros a quienes solicitaba que realizaran además una aportación económica a la cooperativa.

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Abuso de la necesidad de las personas y engaño

Se ha demostrado que el objetivo de esta cooperativa siempre fue la de obtener mano de obra barata y nunca socios, y mediante el engaño consiguió esta mano de obra barata, al ofrecer falsamente unas condiciones laborales que nunca se dieron, pues dio a entender a muchos trabajadores que firmaban un contrato de trabajo. Así como de abuso de necesidad de estas personas que venían de situaciones de más o menos larga duración y buscaban un trabajo con el que salir de esta situación.

Así, según señala el Tribunal Supremo, existió un engaño para la imposición de condiciones laborales y de seguridad social a los trabajadores vulneradoras absolutamente de sus derechos, y, también, existe un engaño bastante para, por medio de falsas creencias, o apariencias de contratación real trasladar a los trabajadores que realizaban una actividad laboral en el marco de ajenidad causándoles un perjuicio evidente, tanto en la dedicación laboral que desempeñaban como en el perjuicio patrimonial constatado.

A la hora de aplicar la agravante de la estafa por la que se le condena de afectar la estafa a ‘bienes de primera necesidad’ señala el Tribunal Supremo que ‘el trabajo debe tener la consideración de un bien de primera necesidad’.

El TS señala que resulta totalmente admisible que hoy en día el trabajo es un bien de primera necesidad, pero más aún en épocas de crisis.

Pero independientemente del momento temporal que se utilice la necesidad de encontrar trabajo de las personas con el fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa, lleva consiguió necesariamente la agravación a la que se refiere el artículo 250.1.1º del Código Penal, como reconoce el tribunal de instancia.

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