El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el despido de un empleado de Ikea tras sufrir un accidente de tráfico que lo dejó incapacitado temporalmente y que fue sometido a un reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento lo declaró no apto para su puesto, por lo que la empresa decidió dejar de contar con sus servicios, realizándole un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Este trabajador llevaba en la multinacional sueca desde abril de 2015 trabajando en el departamento de atención al cliente. El 9 de marzo de 2020 sufrió un accidente de trabajo que lo dejo en una situación de Incapacidad temporal hasta el 28 de diciembre de 2021. Tras su alta médica disfrutó de sus vacaciones y luego de un permiso de paternidad.
Sin embargo, el 11 de marzo de 2022, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Ikea, lo declaró no apto para su puesto. Dos meses después fue cuando recibió la carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despido que está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Según detallaba la empresa y el informe médico, el trabajador padecía una distrofia simpática refleja postraumática en el pie izquierdo, que le causaba dolor constante agravado por la deambulación y rigidez en el tobillo y pie izquierdos y que le impedían realizar sus tareas habituales de atención al cliente y manipulación de cargas.
Al no estar conforme con su despido, decidió demandar a Ikea por despido nulo, alegando que había sido despedido discriminatoriamente por su enfermedad. Despidos que están prohibidos tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 que incluye la enfermedad como discriminación.
La justicia rechaza que su despido sea nulo
El Jugado de lo Social número 11 de Málaga, rechazó su petición y declaró el despido como improcedente, por lo que tuvo que presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Tampoco le fue bien con el Tribunal Superior que en su sentencia 1039/2024 ha vuelto a confirmar la procedencia de su despido.
¿Por qué llega a la conclusión la justicia?
Se podría decir que su despido es a consecuencia por su lesión en el pie y que se podría aplicar la Ley 15/2022 para confirmar la nulidad de su despido y que el trabajador recuperara su puesto.
Sin embargo, tal y como se puede leer en la sentencia, Ikea antes de consumar el despido de este trabajador, busca recolocar al trabajador para adaptarlo a sus actuales limitaciones. Planteó su recolocación como teleoperador en el contact center, pero tampoco superó el protocolo estándar. Además, tampoco fue posible la opción de teletrabajo a tiempo completo durante toda la jornada laboral, ya que hay varios días a la semana que los trabajadores deben acudir presencialmente.
Ante la imposibilidad de poder recolocar al trabajador a otro puesto, fue entonces cuando la multinacional tomó la decisión de optar por el despido.
Es por ello, que el tribunal rechaza la petición del trabajador de Ikea para declarar su despido como nulo al no haber evidencias de que su despido es discriminatorio, y la empresa pudo probar la ineptitud para su puesto y la imposibilidad de adaptarle a otro.
No fue el caso, por ejemplo, del despido por ineptitud sobrevenida de una empleada de supermercado que se declaró su despido improcedente, aunque fue por un fallo de la empresa a la hora de comunicar su despido.

