El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una empresa de calzados. ¿La razón? Descubrieron que junto con otras compañeras falsificaba el registro horario suplantando la identidad de otras compañeras para cuadrar los horarios.
Esta sentencia es una prueba de las consecuencias legales que puede tener para los trabajadores intentar engañar a la empresa en lo referente al registro horario. En esta ocasión, la gravedad de los hechos terminó en un despido disciplinario sin derecho a indemnización para esta trabajadora que llevaba 4 años en la empresa.
Las empleadas suplantaban la identidad de otras compañeras en el registro horario
Como suele ser habitual en los comercios, los empleados trabajan en turnos rotativos, pero en esta ocasión las trabajadoras buscaron la fórmula para trabajar en un turno fijo. ¿La solución? Suplantar la identidad de la compañera en el sistema de fichaje. Una fórmula que fue utilizada tanto por la encargada como otras dependientas de la tienda que fichaban en nombre de compañeras para simular una presencia que en realidad no se correspondía con el horario trabajado.
Sin embargo, la empresa, gracias a las cámaras de videovigilancia y testigos pudieron comprobar que en el establecimiento se había instaurado un sistema habitual de suplantación de identidad en los registros de entrada y salida.
Por ello, en julio de 2022 la empresa le comunicó su despido disciplinario, señalando que habían detectado esta falsificación en el registro horario. En concreto, en la carta de despido se señalaba que la trabajadora realizaba un horario fijo, aunque figuraba en el sistema como si respetara la rotación de turnos establecida. El 27, 28 y 29 de junio de 2022, las grabaciones y testificales demostraron diferencias significativas entre el horario registrado electrónicamente y el tiempo efectivamente trabajado. Por ejemplo, el 27 de junio se fichó una entrada a las 13:01 horas, pero la empleada no apareció hasta las 16:44 horas. El 28 y 29 ocurrieron situaciones similares, siendo también su compañera Patricia partícipe en estas irregularidades.
Pasó de tener un saldo negativo de horas a uno positivo
Con este sistema de fichaje la empresa disponía de una “bolsa de horas” en la que se acumulan minutos de más o de menos, regulada estrictamente y sujeta a autorización expresa de la dirección.
En este contexto, la empresa comprobó que gracias al sistema fraudulento de fichajes, la trabajadora pasó de tener un saldo negativo de horas a favor de la empresa (-25:13 horas) a tener un saldo positivo (+20:11 horas) en un plazo de seis meses.
La Justicia confirma su despido
Al no estar de acuerdo con su despido, la trabajadora decidió recurrir su despido ante la justicia. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 1172/2025 rechazaron su petición y confirmaron el despido disciplinario.
El tribunal consideró que los hechos estaban suficientemente acreditados y eran constitutivos de una falta muy grave, según el convenio colectivo del sector del comercio en Lleida.
Además, recordó que, la suplantación de identidad en el registro de jornada laboral constituye un incumplimiento grave y culpable, susceptible de ser sancionado con el despido. En este caso, la conducta de la trabajadora no solo vulneró las normas internas de la empresa, sino que además implicó un perjuicio económico y organizativo.

