El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso el Real Betis Balompié contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, por lo que condena a indemnizar con 239.816,62 euros a su extrendador del filial.
El despido se produjo en noviembre de 2021, cuando el filial verdiblanco que militaba en Primera RFEF se encontraba en la penúltima posición de la clasificación, lo que motivó que el equipo sevillano lo despidiera argumentado que «el rendimiento deportivo no era el esperado» y que la situación del equipo requería un cambio de dirección técnica.
El entrenador, cuyo nombre ficticio figura en la sentencia 3720/2024 como Carlos Ramón, trabajó como entrenador profesional para el Betis desde julio de 2019. Su contrato, firmado en marzo de 2021, tenía vigencia hasta junio de 2024 y estipulaba no solo su salario base, sino también premios por objetivos y honorarios de intermediarios.
Tras su despido, Ramón presentó una papeleta de conciliación en diciembre de 2021, pero el acto de conciliación celebrado en enero de 2022 no llegó a ningún acuerdo, lo que llevó el caso a juicio.
Despido improcedente
El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla falló a favor de Carlos Ramón, declarando su despido improcedente y obligando al Betis a indemnizarlo con 239.816,62 euros. Si bien es cierto que la situación deportiva del equipo no era la esperada, pues ocupaba las últimas posiciones de la tabla de clasificación, la clave de la decisión judicial radicó en la cláusula novena de su contrato.
En dicha cláusula se establecía que, en caso de despido unilateral por parte del club, este debía pagar al entrenador todas las cantidades pactadas hasta la finalización del contrato. Es por ello, que el Juzgado de lo Social falló a favor del entrenador, condenando a su ya exequipo a pagarle los salarios correspondientes a las temporadas firmadas en el contrato, así como el resto de bonus que se incluían en dicho contrato.
La entidad verdiblanca presentó un recurso de suplicación alegando que la indemnización era excesiva y que el despido no fue por «conveniencia exclusiva» del club, sino por una crisis deportiva grave. El club propuso que se redujera la indemnización a 118.708,30 euros o, en su defecto, que el tribunal estableciera una cifra menor atendiendo a la situación del equipo en aquel momento.
Rechazo del recurso y confirmación de la indemnización
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó los argumentos del Betis, señalando que el contrato del entrenador no contemplaba la posibilidad de despido anticipado sin indemnización total. Además, se destacó que la situación deportiva del equipo en noviembre de 2021 no podía considerarse definitiva, ya que la temporada aún estaba en curso y el equipo tenía margen para mejorar su rendimiento.
De modo que confirmó la sentencia inicial y el Betis deberá pagar la indemnización completa, incluyendo los honorarios del intermediario y las primas por objetivos. Además, el club fue condenado al pago de las costas del recurso. El Betis aún puede llevar el caso ante el Tribunal Supremo.

