En España el número de pensionistas supera los 9 millones de personas y la cuantía media que reciben de prestación se sitúa en torno a los 862 euros mensuales. No obstante, hay pensionistas que a la hora de calcular la cuantía de su pensión, está muy por debajo de esa media, es más, no llegan a la pensión mínima.
Estos pensionistas pueden acceder a un complemento a mínimos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y conseguir así que su prestación llegue a la cuantía mínima. No obstante, no todos los pensionistas pueden acceder a este complemento. Para acceder a él, es necesario estar en una situación de necesidad económica, es decir, que no se tengan ingresos por encima de los 8.614 euros al año.
En resumen, el complemento a mínimos es una cuantía económica que se suma a la pensión contributiva cuando esta es inferior a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año. Este complemento se puede solicitar para la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Este requisito económico debe mantenerse y por ello la Seguridad Social avisa que las personas que cobren este complemento deberán presentar todos los años antes de final de marzo un certificado de rentas.

La Seguridad Social puede sancionar quitando parte de la pensión
Este complemento no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente. Es decir, que todos los años es revisado por la Seguridad Social, que comprobará el nivel de rentas del beneficiario y procederá a subirlo en el caso de sí las rentas son más bajas o incluso a disminuirlo si las rentas son más altas.
Tal y como explican desde la web de la Seguridad Social, para mantener este complemente, deben presentar todos los años durante el primer trimestre del año (antes del 31 de marzo) una declaración de renta, así como de sus bienes patrimoniales y en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
¿Qué pasa si no se presenta el certificado de rentas?
En este aspecto, la Seguridad Social es tajante y avisa que no presentar este documento en el plazo establecido supondrá una sanción y la posible retirada del complemento a mínimo. Aunque una vez se presente dicha declaración y tras comprobar que se mantienen los requisitos para poder seguir percibiendo este complemento, se le sumará a su pensión la cantidad que corresponda.

