sábado 20 abril 2024
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Así es la jubilación parcial con contrato de relevo en 2022

La jubilación parcial es una combinación de pensión jubilatoria y trabajo a tiempo parcial, a la que pueden acceder trabajadores en determinadas condiciones de edad y cumplimiento de los requisitos para la jubilación ordinaria.

La jubilación parcial es una opción que brinda la Seguridad Social a los trabajadores a partir de los 60 años. Desde el año 2013, En España se está retrasando la edad para jubilarse de forma periódica, de modo que en 2027, habrá que tener 67 años.

Además de la edad, para poder jubilarse hay que cumplir con los años cotizados a la Seguridad Social.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es la opción que tienen los trabajadores de continuar trabajando con una jornada reducida. A la vez que se trabaja, se cobra también una pensión de la Seguridad Social. Existen dos casos de jubilación parcial, con contrato de relevo o sin contrato de relevo.  En este artículo hablaremos de la jubilación parcial con contrato de relevo.

Requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo

Este tipo de jubilación parcial está sujeto a que existe un contrato de relevo, es decir, la empresa debe buscar un sustituto a este trabajador. El contrato de relevo se encuentra regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Los requisitos que debe cumplir un trabajador para acceder a esta modalidad de jubilación son los siguientes:

  • Tener una edad menor a la exigida para poder jubilarse en el año en el que se solicita. O bien tener los 60 años si son trabajadores mutualistas antes del 1 de enero de 1967, sin tener encuestas bonificaciones por edad.
  • Ser trabajador a jornada completa.
  • Lógicamente, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y cotizar.
  • Imprescindible tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • La reducción de la jornada laboral debe ser entre un 25 y un 75% de la jornada.
  • Contar con 33 años de aportes, sin tener en cuenta los proporcionales de pagos extraordinarios. En el caso de personas con discapacidad mayor o igual a 33%, se exigen solamente 25 años de aportes.

Por último, debe existir un contrato de relevo cuya jornada deber igual o incluso superior a la reducción de la jornada laboral del trabajador que sustituye.

requisito edad para solicitar jubilacion parcial con contrato de relevo

Hay que firmar un nuevo contrato laboral

Aparte del contrato de laboral que la empresa debe firmar con el trabajador que entrará para sustituir las horas que el trabajador en jubilación parcial dejara de trabajar. La empresa y trabajador que accede esta modalidad de jubilación deben firmar un nuevo contrato.

La razón es simple, hay una modificación del contrato con nuevas condiciones laborales, es decir, una reducción de jornada, que pasa de jornada completa a jornada parcial. Es decir, hay una novación del contrato de trabajo.

Este nuevo contrato deberá realizarse en el modelo oficial de contrato indefinido, debiendo cumplimentarse el apartado relativo al contrato a tiempo parcial. La firma de este nuevo contrato no implica la perdida de derechos ni antigüedad.

Además, al producirse una novación del contrato, es necesario que antes de acceder a la jubilación parcial, el trabajador o trabajadores haya disfrutado de los permisos y vacaciones correspondientes a la parte del año natural transcurrido.

¿Cuánto se cobra en una jubilación parcial?

Por un lado, se seguirá cobrando la nómina de la empresa, cuyo importe lógicamente estará reducido en proporción a la nueva jornada. Y, por otro lado, se accede a la pensión de jubilación que se cobrará proporcionalmente a la reducción de la jornada.  Si la jornada se ha reducido, digamos en un 50%, entonces se cobre el 50% del salario que se venía percibiendo en la empresa, y el 50% de la prestación contributiva de la Seguridad Social.

Cómo se calcula el importe de la prestación contributiva en una jubilación parcial

Para calcular tu pensión, hay que calcular la base de cotización a la cual se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa, de acuerdo a lo siguiente:

    • Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
    • Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
    • En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

 

 

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