El Gobierno mejorará el acceso a la jubilación anticipada a personas con discapacidad

El ministerio tiene pensado rebajar de 15 a 5 años el periodo de cotización en el caso de personas con discapacidad.

El Gobierno ha anunciado que va a mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad.  El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya tiene redactado el proyecto de real decreto en el que modificaría el periodo de cotización en personas con discapacidad para acceder a la jubilación.

Actualmente, la ley establece que una persona con discapacidad podrá acceder a la pensión a los 56 años, cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 45% y su discapacidad se encuentre entre las enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009.

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Pero es posible que la edad de jubilación cambie, ya que ha sido uno de los principales obstáculo que han venido denunciado las asociaciones representativos del colectivo.

En 2020, Escrivá se comprometió a hacer más accesible la acreditación de un 45% o más del grado de discapacidad durante el periodo de cotización mínimo para poder acceder a la jubilación anticipada.  Así,

Finalmente, tras dos años del compromiso del ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, el Gobierno modificará no solo la edad, también el criterio de la cotización.

Pensionista jubilado

Nuevo Real Decreto para el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad

Concretamente, el texto que se ha elaborado modificará el artículo 1 del Real Decreto sobre la jubilación anticipada en el caso de las personas con discapacidad se ha establecido lo siguiente:

«Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías discapacitantes (…) y, dentro de ese período, durante al menos cinco años con un grado de discapacidad motivado por las mismas igual o superior al 45%».

De esta forma se sustituye el  requisito de 15 años de cotización estando afectado por la discapacidad del 45% por un periodo de 5 años

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