Lleva más de 15 años trabajando como auxiliar de ayuda a personas dependientes y padece fibromialgia, artrosis y problemas de espalda por los que ha tenido que pasar por el quirófano y someterse a distintos tratamientos. Pero a pesar de su historial médico, ni la Seguridad Social ni los tribunales han considerado que sus enfermedades sean lo suficientemente graves para reconocerle una incapacidad permanente total. La trabajadora acudió a la Justicia después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara su solicitud, pero tampoco allí consiguió la pensión que reclamaba.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la negativa al considerar que, aunque su profesión exige realizar determinados esfuerzos físicos, puede seguir desempeñando otras tareas de atención a personas dependientes. Los magistrados señalan que no presenta limitaciones importantes de movilidad y que las dolencias acreditadas no le impiden desarrollar las funciones fundamentales de su trabajo.
Una auxiliar de ayuda a domicilio con problemas de espalda desde hace años
La mujer, nacida en 1970, trabaja desde 2010 como auxiliar de ayuda a personas dependientes, una profesión que implica atender a usuarios que necesitan apoyo para realizar actividades cotidianas. Entre sus funciones se encuentran ayudarles con el aseo, la alimentación, el vestido y otras necesidades básicas, además de realizar tareas domésticas y acompañamientos fuera del domicilio.
Con el paso de los años, su estado de salud se vio afectado por distintas enfermedades y en 2020 tuvo que someterse a una operación de una hernia discal lumbar que le provocaba afectación nerviosa. Los problemas de espalda continuaron y en 2023 recibió una epidurólisis, un procedimiento destinado a tratar determinadas causas del dolor. Un año después se sometió a infiltraciones y en 2025 recibió un tratamiento de rizólisis.
A estas dolencias se sumaban fibromialgia, artrosis en las manos y rizartrosis en la mano derecha, además de un trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad y depresión. Su historial médico también recogía episodios de convulsiones, cansancio, alteraciones del sueño y dificultades de concentración.
Ante esta situación, la trabajadora solicitó al INSS una pensión de incapacidad permanente, pero la Seguridad Social rechazó su solicitud al considerar que no presentaba limitaciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que redujeran o anularan su capacidad laboral en los términos exigidos por la ley.
La auxiliar presentó una reclamación previa para intentar cambiar aquella decisión, pero también fue rechazada y tras agotar la vía administrativa, decidió llevar su caso a los tribunales para que se reconociera su incapacidad permanente.
La trabajadora acudió a los tribunales para demostrar que sus enfermedades le impedían realizar su trabajo
En su demanda la trabajadora solicitaba que se le reconociera una incapacidad permanente al considerar que sus problemas de salud le impedían continuar realizando con normalidad las tareas propias de su profesión, especialmente aquellas que requerían esfuerzos físicos.
Pero tanto el Juzgado de lo Social de Zaragoza como luego el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 656/2026 (STSJ AR 1408/2026) rechazaron su demanda y mantuvieron la negativa de la Seguridad Social.
A pesar de que la trabajadora aportó un documento de su empresa en el que se detallaban las funciones de una auxiliar de ayuda a personas dependientes. Incluso presentó un informe de prevención de riesgos laborales que identificaba un riesgo moderado al movilizar personas y manipular cargas, así como por las posturas forzadas que pueden adoptarse al ayudar a los usuarios a comer, vestirse o desplazarse.
También pidió que se incluyera el tratamiento farmacológico que tenía prescrito, con medicamentos como tapentadol, metamizol, paracetamol, trazodona y diazepam, entre otros.
Además, presentó un informe de traumatología para acreditar otras limitaciones relacionadas con sus problemas de espalda y cuello. Entre ellas figuraban dificultades para flexionar el tronco, levantar pesos, adoptar posturas forzadas o permanecer mucho tiempo de pie, sentada o caminando. Pese a toda esta documentación los jueces rechazaron su demanda.
Respecto a las funciones de la trabajadora, el tribunal explicó que para reconocer una incapacidad permanente total debe valorarse la profesión habitual en su conjunto y no únicamente las tareas de un puesto concreto. Por ese motivo, tampoco aceptó incorporar el informe de prevención de riesgos en los términos solicitados.
Al estudiar sus enfermedades, los jueces reconocieron que padecía fibromialgia, artrosis en las manos y un trastorno de adaptación con ansiedad y depresión. Sin embargo, señalaron que no se había acreditado suficientemente el alcance de la fibromialgia ni las limitaciones concretas que le provocaba para trabajar.
También tuvieron en cuenta que no constaba seguimiento en una Unidad del Dolor ni rehabilitación. A ello añadieron que la auxiliar «no presenta limitaciones de movilidad articular relevantes», una de las afirmaciones que utilizaron para justificar la denegación.
A pesar de que el trabajo de ayuda a domicilio puede exigir esfuerzos físicos, especialmente cuando hay que mover a personas dependientes con movilidad reducida. No obstante, consideró que la profesión también incluye otras actividades, como distribuir comidas, colaborar en el aseo de los usuarios, repartir medicación y prestar distintas atenciones.
Por eso, para los magistrados, las limitaciones acreditadas no demostraban que la mujer estuviera incapacitada de manera total y permanente para realizar las funciones fundamentales de su profesión. De modo que deja a la trabajadora sin la incapacidad permanente total que reclamaba, que le hubiera supuesto una pensión mensual aproximada de 889,63 euros, según su base reguladora.

