La Seguridad Social ha confirmado que los trabajadores que han cotizado como asalariados y autónomos pueden cobrar dos pensiones de jubilación activa al mismo tiempo y continuar trabajando, siempre que cumplan los requisitos exigidos en ambos regĆmenes. AsĆ lo recoge el nuevo criterio de gestión 22/2026, fechado el 19 de octubre, en el que tambiĆ©n advierte de varias situaciones como que pasarĆa si en uno de los regĆmenes se deja de trabajar.
Con este nuevo criterio la Seguridad Social aclara cómo debe aplicarse la jubilación activa a quienes se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando una persona trabaja y cotiza simultĆ”neamente en dos regĆmenes distintos de la Seguridad Social.
La Seguridad Social permite cobrar dos pensiones de jubilación activa y seguir trabajando
El primero de los supuestos analizados es el de una persona que ha generado derecho a una pensión de jubilación en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si reúne las condiciones para acceder a la jubilación activa en ambos, puede cobrar las dos pensiones en el porcentaje que corresponda mientras mantiene o inicia una actividad laboral.
La Seguridad Social basa esta interpretación en el artĆculo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la posibilidad de compatibilizar el cobro de una pensión contributiva de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena. El organismo seƱala que este artĆculo no establece ninguna restricción que impida percibir ambas pensiones bajo la modalidad de jubilación activa.
Para acceder a esta posibilidad, el trabajador debe haber generado el derecho a las dos prestaciones y reunir los requisitos de jubilación activa en cada rĆ©gimen. Es decir, no solo basta con que se haya cotizado como asalariado o autónomo para poder cobrar dos pensiones, es necesario que en ambos regĆmenes se cumplan los requisitos de jubilación.
El criterio establece ademĆ”s que no es posible cobrar una pensión de jubilación activa en uno de los regĆmenes y otra de jubilación ordinaria en el segundo mientras se mantiene el trabajo. Si se cumplen las condiciones para compatibilizar las dos prestaciones con la actividad laboral, ambas deben ajustarse a las reglas de la jubilación activa.
La pensión puede suspenderse si se sigue cotizando de forma ordinaria
El segundo supuesto afecta a los trabajadores que estĆ”n dados de alta en dos regĆmenes y quieren solicitar la jubilación activa Ćŗnicamente en uno de ellos, mientras continĆŗan trabajando en el otro sin acceder todavĆa a su segunda pensión. En este caso, la Seguridad Social establece que las cotizaciones de las actividades que se mantengan deben adaptarse a las reglas de la jubilación activa.
Por ejemplo, una persona que trabaja por cuenta ajena y tambiĆ©n tiene un negocio como autónomo podrĆa acceder a la jubilación activa por su empleo asalariado y continuar con su actividad por cuenta propia. Sin embargo, para seguir cobrando la pensión, las cotizaciones correspondientes a ambos trabajos tendrĆan que ajustarse a esta modalidad.
El problema aparece si mantiene la cotización ordinaria en el rĆ©gimen en el que continĆŗa trabajando, incluyendo las aportaciones por jubilación. El criterio seƱala que, en esas circunstancias, la pensión de jubilación activa serĆa incompatible con esa cotización y tendrĆa que suspenderse Ćntegramente.
Durante la jubilación activa se cotiza por determinadas contingencias y se aplica una cotización especial de solidaridad, conforme a los artĆculos 153 y 310 de la Ley General de la Seguridad Social. Por eso, la forma en que se realizan las aportaciones en cada rĆ©gimen determina si el trabajador puede mantener el cobro de la prestación mientras continĆŗa con su actividad.
Es importante entender las diferencias entre la jubilación activa y la jubilación demorada en este caso, ya que mientras la segunda si abre la posibilidad de mejorar la pensión de jubilación, la primera no.
QuƩ requisitos hay que cumplir y cuƔnto se puede cobrar
La jubilación activa permite mantener una actividad laboral y percibir una parte de la pensión contributiva y para acceder a ella, el artĆculo 214 exige haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, reunir el periodo mĆnimo de cotización en esa fecha y que haya transcurrido al menos un aƱo desde entonces hasta el momento en que se causa la pensión.
La cantidad que se puede cobrar mientras se trabaja depende de la escala establecida en la normativa y de las condiciones aplicables a cada pensionista. En los casos de pluriactividad, el porcentaje correspondiente se aplica a las pensiones reconocidas en cada régimen, de acuerdo con las normas de jubilación activa.
TambiĆ©n hay que tener en cuenta los periodos cotizados cuando se han desarrollado varias actividades simultĆ”neamente. La Seguridad Social distingue entre generar derechos en dos regĆmenes y contar los aƱos trabajados, ya que los periodos de cotización superpuestos no duplican los aƱos cotizados para determinar la edad ordinaria de jubilación.
QuƩ ocurre con las dos pensiones cuando se deja de trabajar
El criterio tambiĆ©n aclara quĆ© sucede cuando termina la actividad laboral compatible con las dos pensiones. En el supuesto analizado, una vez que finaliza la actividad por cuenta propia, se restablece el cobro Ćntegro de ambas pensiones, tal y como establece el artĆculo 214.8 de la Ley General de la Seguridad Social.
De esta forma, el trabajador puede pasar de percibir los porcentajes correspondientes durante la jubilación activa a cobrar las pensiones completas cuando termina la actividad, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
La aclaración de la Seguridad Social permite asĆ que quienes han generado dos pensiones en distintos regĆmenes puedan mantener ambas mientras trabajan. La condición estĆ” en cumplir los requisitos de acceso y aplicar correctamente las cotizaciones, ya que seguir cotizando por todas las contingencias en uno de los regĆmenes puede dejar en suspenso el cobro de la jubilación activa.

