Yolanda Díaz prepara una nueva norma antes de las elecciones generales que cambia el paro y los despidos de mayores de 50 años

Trabajo abre a audiencia pública una reforma que facilita cobrar el paro de golpe tras recurrir un despido, cambia las reglas de los hijos a cargo y refuerza las obligaciones de las empresas con beneficios que realizan determinados despidos colectivos.

El adelanto de las elecciones generales ‘ha coincidido’ con la apertura de un nuevo frente normativo en el Ministerio de Trabajo. El mismo lunes 5 de octubre en el que Pedro Sánchez anunció la convocatoria de los comicios para el 29 de noviembre, el departamento que dirige Yolanda Díaz abrió el plazo para presentar aportaciones a un proyecto de Real Decreto que introduce cambios en la protección por desempleo y en los despidos colectivos que afectan a trabajadores de 50 o más años.

El texto ya estaba redactado y había sido publicado por Trabajo el 2 de octubre, día que el pleno del Congreso tumbó los dos decretos de vivienda aprobados en el Consejo de Ministros para dar respuesta a la crisis de vivienda y al malestar social generaliza tras el desahucio de Maricarmen, de ahí a que se llamara el «Decreto Maricarmen». Casualidades de la vida o no, parece que la ministra de Trabajo quiere gastar las últimas balas que le quedan antes de abandonar el ministerio (ya sea porque no siga en el nuevo Gobierno tras las elecciones o porque termine en la dirección de la Organización Internacional del Trabajo).

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Desde este 5 de octubre comenzó formalmente el periodo de audiencia e información pública de este proyecto de Real Decreto que introduciría en caso de materializar cambios para los trabajadores que pierdan su empleo y quieran iniciar una actividad por cuenta propia. Concretamente, quiere permitir capitalizar el paro a quienes hayan impugnado su despido sin tener que esperar a que exista una sentencia firma. También pretende cambiar los límites en la prestación por desempleo en relación con los hijos a cargo, una nueva regulación para la devolución de terminados ingresos indebidos al SEPE y actualizar las obligaciones de empresas con beneficios en algunos despidos colectivos.

Capitalizar el paro aunque el trabajador haya recurrido su despido

Uno de los cambios con un efecto más directo para los trabajadores está en el pago único de la prestación por desempleo. Esta posibilidad permite utilizar la prestación desde el inicio la que le quede pendiente si ya empezó a cobrarla para comenzar una actividad por cuenta propia o destinar el dinero a otros supuestos de autoempleo establecidos legalmente. El problema aparece cuando la persona que quiere acogerse a esta opción ha recurrido el despido que dio origen al paro.

La regulación actual suspende la tramitación de la solicitud cuando el trabajador impugna el cese de la relación laboral. Trabajo considera que esta espera puede retrasar la puesta en marcha de proyectos de autoempleo y propone eliminarla con carácter general. Si el Real Decreto termina aprobándose con esta redacción, recurrir un despido no impedirá solicitar la capitalización del paro ni obligará a esperar al final del procedimiento judicial para obtener una resolución.

Pero la medida tiene una excepción y es que cuando el trabajador impugne el despido por considerarlo nulo y solicite su readmisión, si habrá que esperar a la resolución judicial firme, ya que si hay nulo y el trabajador debe reincorporarse. Negarse sería como una baja voluntaria y la fecha de efectos sería precisamente cuando el trabajador se niega a volver. Por consiguiente, tampoco tendría derecho a paro.

El pago único está pensado para facilitar el inicio de una actividad por cuenta propia y su utilización también ha generado litigios con el SEPE. El Tribunal Supremo confirmó recientemente que los autónomos colaboradores familiares pueden capitalizar la prestación para pagar sus cuotas a la Seguridad Social cuando se cumplen las condiciones exigidas.

La pensión de alimentos no perjudicará al progenitor que cobra el paro

Trabajo también quiere corregir una situación que puede perjudicar a padres y madres separados cuando cobran la prestación contributiva por desempleo. Para determinar sus cuantías máximas y mínimas, el SEPE tiene en cuenta si existen hijos a cargo. Sin embargo, la pensión de alimentos que recibe un hijo puede hacer que deje de cumplir los requisitos para ser considerado a cargo, aunque siga dependiendo económicamente de sus padres.

El problema aparece porque la normativa exige que el hijo no tenga rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tras una separación o divorcio, el dinero que un progenitor paga para alimentar y mantener a su hijo puede computarse como renta del menor. Esto puede acabar perjudicando al padre o la madre con quien vive el hijo a la hora de fijar los límites de su prestación.

El proyecto quiere eliminar ese efecto. Las cantidades destinadas a la manutención dejarán de computar como renta del hijo, tanto si los progenitores viven juntos como si existe una pensión de alimentos fijada mediante resolución judicial o convenio regulador ante notario. Además, el hijo podrá considerarse a cargo de ambos progenitores cuando se cumplan los requisitos establecidos.

El cambio no afecta al porcentaje con el que se calcula el paro, sino a sus cuantías mínimas y máximas. Esto importa porque los límites de la prestación contributiva cambian dependiendo de si existen hijos a cargo. Con la modificación que prepara Trabajo, una pensión destinada al mantenimiento del menor no debería provocar por sí misma que el progenitor pierda esa consideración a efectos de la prestación.

Si has pagado de más al SEPE, podrás reclamar la devolución

El proyecto también regula qué ocurrirá cuando una persona haya ingresado al SEPE un dinero que finalmente no debía pagar o haya abonado una cantidad superior a la que correspondía. En estos casos, el organismo tendrá un procedimiento específico para devolver las cantidades relacionadas con deudas por prestaciones por desempleo cobradas indebidamente, algo que hasta ahora no estaba regulado expresamente en esta normativa.

La devolución podrá iniciarla el propio SEPE cuando detecte el ingreso indebido, pero también podrá solicitarla el afectado. En este último caso tendrá que indicar qué cantidad pagó, los datos del expediente al que corresponde el ingreso y una cuenta bancaria de su titularidad. Si la solicitud está incompleta, dispondrá de 10 días hábiles para aportar la información que falte.

A partir de ahí, el SEPE tendrá un máximo de seis meses para decidir si procede devolver el dinero. Si reconoce el derecho, la cantidad incluirá también los intereses de demora correspondientes desde que se realizó el ingreso y el organismo tendrá que ordenar la devolución en los 30 días siguientes a la resolución. El afectado, por su parte, tendrá un plazo de cuatro años para reclamar un pago realizado indebidamente.

No obstante, si el beneficiario mantiene otras deudas pendientes por prestaciones por desempleo cobradas indebidamente, el SEPE podrá utilizar la devolución para compensar primero esas cantidades. El nuevo procedimiento busca dejar regulados los pasos y los plazos que deben seguirse cuando es el ciudadano quien ha pagado al organismo más dinero del que correspondía.

Más control en los despidos colectivos que afectan a mayores de 50 años

El proyecto también afecta a las empresas que realizan despidos colectivos, aunque no a todas. La legislación obliga a determinadas compañías con beneficios a realizar una aportación económica al Tesoro Público cuando un ERE afecta a trabajadores de 50 o más años. Con este mecanismo se busca que parte del coste que generan estos despidos sobre la protección por desempleo sea asumido por la empresa cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Trabajo no crea ahora esta obligación, que ya existe, sino que modifica la forma en la que se controla su cumplimiento. Las empresas afectadas tendrán que remitir directamente al SEPE la certificación con la información necesaria para calcular la aportación, utilizando los medios electrónicos habilitados por el organismo. Después será el Servicio Público de Empleo Estatal quien traslade esa documentación a la autoridad laboral.

La información permitirá conocer, entre otros datos, el tamaño de la plantilla, los trabajadores de 50 o más años afectados por el despido colectivo y los resultados económicos de la compañía. El cambio también dará al SEPE más capacidad para actuar cuando esa documentación no llegue, ya que podrá requerirla directamente a las empresas que estén obligadas a presentarla.

La falta de entrega de esta certificación no es un simple incumplimiento administrativo. El proyecto recuerda que no presentar la documentación en tiempo y forma puede constituir una infracción muy grave conforme a la legislación laboral. De esta manera, Trabajo pretende que el SEPE disponga directamente de los datos necesarios para comprobar qué empresas deben realizar la aportación al Tesoro cuando ejecutan estos despidos colectivos.

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